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Ordenan repetir el juicio a un acusado de estafar a una anciana en Ourense que salió absuelto

La mujer lo nombró heredero y le dio el piso a cambio de sus supuestos cuidados, la Audiencia Provincial no vio engaño y el TSXG discrepa: los actos jurídicos de la señora «no responden a su verdadera voluntad»

El tribunal gallego anula la primera sentencia y corrige a la Audiencia ourensana: «Al tratar la acusación de estafa no ha ponderado de modo completo y lógico todos los datos de prueba relevantes»

El acusado, en el primer juicio, el pasado abril, del que salió absuelto. |  Iñaki Osorio

El acusado, en el primer juicio, el pasado abril, del que salió absuelto. | Iñaki Osorio

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Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

Tras una condena de tres años y medio de cárcel dictada por el TSXG por una estafa sufrida por un hombre mayor de un geriátrico de Verín en el que trabajaba el acusado —el Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado sobre el recurso de casación—, P. M. F. D., de 37 años, salió absuelto después del juicio en otra causa por hechos similares. Estaba encausado por presuntos delitos de extorsión, coacciones, detención ilegal y estafa a una anciana de Ourense, una octogenaria a la que acabó por llevar a su casa. Además de designarlo como beneficiario de la herencia, la mujer dio al sospechoso su piso a cambio, supuestamente, de sus cuidados. Como en el anterior procedimiento judicial, el TSXG ha revocado, en la fase de apelación, el criterio inicial de la Audiencia Provincial. En el caso de Verín, el alto tribunal gallego impuso directamente una condena, que aún no es firme. En el de Ourense, el TSXG anula la resolución de la Audiencia Provincial, absolutoria, y ordena un nuevo juicio contra P. Solo tendrá que responder por la supuesta estafa agravada, pues los otros delitos que inicialmente le atribuían las acusaciones quedaron excluidos del recurso de apelación de la acusación particular, al que se adhirió la Fiscalía, y que la sala acoge. En el nuevo juicio, la sala esta será formada por un nuevo tribunal. No podrán juzgar los mismos magistrados que decidieron absolver.

La perjudicada falleció en julio de 2019, cuando tenía 83 años. Se había trasladado a vivir ese año a casa del acusado, que asumió el rol de cuidador. La octogenaria otorgó un nuevo testamento en el que instituía como heredero universal de todos sus bienes al vecino, desheredando a su hija. Lo hizo solo doce días después de una versión en la que la hija mantenía la legítima y el nieto era el heredero.

La señora terminó en el hospital, a principios de julio de 2019, después de que la Policía acudiera tras una llamada de aviso porque hacía gestos y aspavientos desde el balcón. Estaba nerviosa y agitada, pero los agentes no vieron indicios de que estuviera retenida. El encausado alegó en el juicio que cuidaba a la mujer y que se preocupaba por ella, porque supuestamente tenía problemas de aseo y el síndrome de Diógenes. Sobre la presunta estafa, los magistrados de la Audiencia Provincial de Ourense dijeron que «el pretendido engaño ha quedado huérfano de prueba».

Las acusaciones sostenían que el sospechoso se aprovechó de la fragilidad y de la vulnerabilidad de la señora. La acusación particular alegaba que la mujer presentaba un deterioro cognitivo cuando se materializó el cambio del testamento y la cesión de la vivienda.

«No medió ni aprovechamiento de problemas psiquiátricos, como sostienen las acusaciones, que no podemos dar por reales en el mes de junio del 2019, ni tampoco de la minusvalía, que no era tal», observó la Audiencia en la sentencia. «El pretendido deterioro cognitivo no ha sido acreditado, ni en consecuencia impedía» a la señora «ser consciente de la disposición patrimonial que efectuaba», dijo la sala. La «situación intimidativa o de control se hace imposible de constatar a la luz de la prueba practicada», añadió el tribunal.

La acusación particular, representada por el abogado Alexander Diz Domínguez, pedía en su recurso la condena de P. por un delito de estafa, o al menos la anulación de la sentencia, por un error de la Audiencia Provincial a la hora de valorar «pruebas de cargo sustanciales para la parte acusadora y que podrían alterar el sentido el fallo, lo que supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva», según expuso el letrado.

Sede en A Coruña del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. |

Sede en A Coruña del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. / EP

«La idea de que dictemos sin más una sentencia condenatoria por la realización de un delito agravado de estafa (...) opera en el vacío», contesta el TSXG. La acusación sostiene que el encausado conocía el estado de aislamiento, el temperamento y la necesidad asistencial de la perjudicada y se aprovechó de esa situación «para conseguir a través de distintos negocios jurídicos y del otorgamiento de escrituras, instituirse heredero y apoderarse de determinados bienes de la víctima». Pero el tribunal gallego recuerda sobre la fase de apelación que «sin una reforma ad hoc de los hechos probados es inviable la declaración de culpabilidad e imposición de pena en el caso concreto, y esa modificación en el terreno del juicio histórico no está autorizada en el vigente modelo del proceso penal».

No obstante, el TSXG cree que la respuesta ofrecida por la Audiencia de Ourense en la sentencia, en la valoración sobre la posible estafa, «no cumple el estándar o triple canon de la lógica o cohesión, la suficiencia o calidad de la conclusión y la constitucionalidad de los criterios valorativos».

El TSXG da la razón a la acusación particular cuando alude a «la debilidad inherente a la edad y circunstancias personales y sociales» de la perjudicada, así como a «su notoria exposición a ser explotada». La sala incide en que el «estado y vulnerabilidad» de la señora «vienen descritos con insólita claridad (...) en prolija documental médica corroborada con las decisivas aportaciones plenarias de los psiquiatras». A este respecto, dice el TSXG que «una declaración de voluntad no puede imputarse al sujeto cuando este carece de capacidad natural o no tiene libertad, y esto vale tanto para los contratos como para los testamentos».

La sala gallega discrepa de la Audiencia ourensana. «Al tratar la acusación de estafa no ha ponderado de modo completo y lógico todos los datos de prueba relevantes». El razonamiento de los juzgadores fue «incorrecto» y la exculpación de P. «no soporta la confrontación con la imagen que proyecta el cuadro probatorio plenario: las declaraciones contractual y testamentaria» de la víctima «no responden a su verdadera voluntad y adolecen de consentimiento válido. Con ello, quiebra el derecho a la tutela judicial efectiva».

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