Condenan al Sergas a pagar 60.000 euros por el retraso en una resonancia a una paciente de Ourense con cáncer
La prueba se indicó para una espera máxima de un mes, pero tardó casi tres y la progresión del tumor ya no permitía la radiocirugía
La mujer tuvo que ser operada, sufrió una complicación y terminó falleciendo, pero el TSXG exime porque en el consentimiento informado se aludía a posibles riesgos

Nuevo edificio de hospitalización del CHUO. | Iñaki Osorio

La resonancia magnética para confirmar el estado de una paciente con cáncer de Ourense en situación de recaída tumoral debía tardar un máximo de un mes, pero se demoró casi tres meses, desde el 17 de octubre de 2019, cuando fue indicada, hasta el 9 de enero de 2020. En ese periodo de demora se produjo una progresión del tumor que ya no permitía tratarlo con radiocirugía, la primera opción, decidida el 4 de octubre de 2019. La resonancia tardía confirmó que la masa había llegado a 30 milímetros, cuando antes era de 17. Con ese tamaño ya no se podía aplicar radiocirugía. «O feito de que a resonancia magnética que tiña que facerse en menos dun mes tardase tres puido influír no tamaño da masa e facer que a técnica xa non resultase operativa», considera el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Esta suma de hechos «producíu á paciente a plausible perda dunha opción terapéutica». En su caso pudo producirse una «hipotética variación do prognóstico en función dos tratamentos posibles e o finalmente realizado». El retraso y el estado del tumor, que había crecido, obligaron a reconducir el tratamiento y practicar una cirugía. «É unha situación que trae causa nun retraso na realización da proba, que a paciente non tiña o deber xurídico de soportar, polo que xera un dano antixurídico que a administración debe reparar», subraya la Sala de lo Contencioso del TSXG en una sentencia del pasado mes de noviembre.
El tribunal corrige una resolución de primera instancia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Ourense, que rechazó la reclamación de la familia de la perjudicada. El Superior estima en el aspecto sustancial el recurso de apelación presentado por el abogado Eugenio Moure, anula la primera resolución judicial y reconoce el derecho a una indemnización de 60.000 euros por una responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria, el Sergas. Cabe recurso de casación ante el Supremo.
En 2024, el juzgado local desestimó la demanda de la familia de la paciente. En 2022, en la vía administrativa previa, la Consellería de Sanidade rechazó la reclamación. El TSXG dictamina ahora que sí existió responsabilidad. «En opinión da sala existe unha relación causal evidente entre a proposta terapéutica inicial e a urxencia da proba pedida, para poder executala de forma rápida, habida conta da agresividade do tumor», argumenta el alto tribunal gallego, en una resolución de la que es ponente el magistrado Luís Villares.
Tras el retraso en la realización de la resonancia magnética, un tiempo que acompañó el crecimiento del tumor, ya no procedía practicar radiocirugía, el tratamiento indicado para la patología dentro del tiempo marcado, sino que el desarrollo de la masa maligna durante los meses de demora hizo que, cuando se decidió operar, era precisa una cirugía. La familia considera que se produjo una peor evolución clínica así como un daño derivado de la intervención quirúrgica —practicada en febrero de 2020—, que, añadiendo la pérdida de la oportunidad terapéutica, pudieron ser causa de la encefalopatía posterior de origen desconocida que padeció la paciente, que terminó falleciendo.
En el procedimiento judicial la compañía aseguradora del Sergas ha defendido que la paciente no se vio privada del tratamiento para su patología, sino que recibió el adecuado, y ha negado que el deterioro clínico y el fallecimiento se produjesen como consecuencia del retraso en la prueba de resonancia.
El Sergas sostuvo que no había evidencias de que la paciente mostrase un empeoramento clínico progresivo entre mediados de septiembre de 2019, cuando se detectó una posible recidiva tumoral en una resonancia de control, y enero de 2020, cuando se realizó la resonancia. Además, la administración alegó que el tratamiento no tenía que ser cancelado por la espera, ni la elección terapéutica tuvo un resultado peor que daría otra alternativa. Ante la alegación por parte del abogado de la familia de un daño en la cirugía de febrero de 2020, el Sergas esgrimió que en el consentimiento informado, que la paciente rubricó, se aludía a los posibles riesgos. La administración adujo que los daños que sufrió la mujer estaban entre las posibilidades de ese tipo de intervención, aunque no fuese lo más esperable.
«Nin sequera se pode dar por acreditado que a sentenza se equivocase ao considerar o feito probado da encefalopatía como unha especie do xénero das posibles complicacións descritas na operación no documento do consentimento informado. Este feito impídenos concluír, como pretende a apelante, que exista un dano desproporcionado», descarta el TSXG.
Suscríbete para seguir leyendo
- Primera feria del año: «Vendimos todo el pulpo y, por ahora, sin subir precios»
- Carmen, a número 1 dos futuros fiscais, quere ser «a voz de quen non a ten»
- Huelga en el imperio del lujo: «Cosen prendas de 4.000 euros por sueldos de 950»
- La tractorada corta la autovía A-52 a la altura de Trasmiras, en Ourense
- Pulso en el IES Allariz: carteles, quejas y correos a seis meses
- Intentan alquilar un estudio en Ourense con fotos de uno de Madrid y un DNI robado
- Los ganaderos «desmoralizados» ante el pacto de Mercosur: «Nada ha servido»
- Condenada por quedarse con un móvil que encontró de madrugada en la calle