El Supremo ratifica la condena a un violador que «cosificó» a la víctima: «Te follo cuando quiera»
El tribunal desestima el recurso y mantiene la sentencia de 13 años de cárcel para un ourensano que agredió sexualmente a su ex y lo intentó de nuevo días más tarde, en enero de 2020
La segunda ocasión depositó en la cama un cuchillo jamonero

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid. | A. Ortega - EP

Agredió sexualmente a su expareja en el domicilio de ella, el 8 de enero de 2020, y volvió a intentarlo el día 22 de ese mes. La sentencia dictada en 2022 por la Audiencia Provincial de Ourense impuso a este violador 13 años y medio de cárcel, entre otras penas como el alejamiento. En febrero de 2023, el TSXG rebajó la duración a 13 años en aplicación de la ley del «solo sí es sí». En una resolución del pasado noviembre, el Supremo resuelve que no ha lugar al recurso de casación de la defensa, por lo que la condena es firme. La Audiencia de Ourense atribuyó a este agresor sexual una agravante de género. El tribunal provincial considera que actuó con «un ánimo de dominio y cosificación» de la perjudicada.
El acusado y la víctima tuvieron una relación durante dos años, en la que llegaron a convivir. La convivencia se rompió a finales de 2019. El acusado insistía con llamadas, mensajes de WhatsApp y poniendo flores en su coche, pero la mujer decidió no retomar la relación. El 8 de enero, el agresor se presentó en el domicilio de la mujer, con el consentimiento de ella, porque supuestamente acudía a recoger sus pertenencias. Pero la intención del hombre era otra. «Haciendo uso de su fuerza y de su mayor masa corporal» —indicó la sentencia de la Audiencia de Ourense—, el acusado obligó a la víctima a introducirse en el dormitorio, la arrojó sobre la cama, le rompió la ropa y le practicó sexo oral, contra su voluntad. Ella se puso de rodillas en la habitación suplicando al acusado que se marchase, pero él aprovechó para agredirla sexualmente. «Vas a ser siempre mía y te voy a follar cuando quiera», dijo el violador antes de irse.
El 22 de enero, cuando la mujer regresó a su casa y se disponía a abrir la puerta, el acusado apareció de forma sorpresiva por detrás y entró con la excusa de que tenía que recoger unos objetos. La mujer le pidió que se marchase y él la insultó y humilló, ofreciéndole 50 euros por mantener relaciones. Acto seguido, la arrojó sobre la cama y depositó allí un cuchillo jamonero. Le rompió varias prendas y la desnudó a la fuerza. Se colocó sobre ella, intentó besarla por la fuerza y, cuando ella lo impidió, el agresor le mordió un labio. La víctima sufrió lesiones en un forcejeo. La mujer logró salir de la habitación pero el agresor sexual la llevó al baño, tras agarrarla por el pelo. «Te voy a follar por última vez», la amenazó. Sin llegar a consumar la agresión sexual —este segundo episodio es un delito en grado de tentativa—, el delincuente se fue de la casa diciendo a la perjudicada: «Siempre te quise y te voy a follar como me dé la gana».
Nueve años de prisión por la violación del 8 de enero, y otros 4 años, un mes y 15 días por el intento de agresión sexual del día 22. En el juicio, el acusado negó los hechos e incluso manifestó que en uno de los episodios fue ella quien lo agredió por la espalda. La defensa alegó ante el Supremo que la declaración de los forenses, sobre los hechos del segundo episodio, no descartaban que las lesiones fueran una autolesión. Además, el letrado discutía la agravación por empleo del cuchillo, porque lo dejó en la cama y no lo usó.
«El motivo incurre en causa de desestimación, al prescindir del relato histórico e introducir cuestiones de valoración probatoria, al negar o poner en cuestión los actos de violencia tanto física como los gravemente intimidatorios, cuestiones vedadas en este cauce», expone el Supremo, recordando los límites de la fase de casación.
Además, los magistrados subrayan que las apreciaciones de los forenses «en nada desdicen la valoración probatoria de la Audiencia, afirman su compatibilidad con la narración de la víctima, aunque admiten que también es posible que fuesen causadas de otro modo (a la vez que niegan que la autolesión sea la conclusión más normal). Pero tal aseveración en nada revela que la valoración probatoria, tras cumplimentarse dos instancias, conlleve conclusiones ilógicas o faltas de racionalidad».
Sobre el alegato de la defensa acerca de que la colocación del cuchillo en la cama no debía ser elemento de agravación, el Supremo ve «perfectamente justificada» la decisión de la Audiencia. «La minimización intimidatoria que afirma el recurrente no resulta de los hechos probados, pues aparte de ser el cuchillo jamonero un arma blanca susceptible de producir daño a la vida, a la integridad o a la salud del sujeto que recibe la intimidación, aumentando el riesgo y la capacidad agresiva del autor, además de impedir las posibilidades de reacción defensiva por parte del perjudicado (...), el acusado no solo utilizó el cuchillo jamonero que había cogido de la cocina y que depositó en la cama, mientras le rompía la ropa, la desnudaba y se colocaba sobre ella, sino que le conminó con penetrarla con el mango por el ano», cita la sala.
Suscríbete para seguir leyendo
- El despido de una trabajadora con la que se casó dos meses después termina en sanción por fraude
- Alberto y Fina: «En 42 años pasaron por cafetería Alameda, desde Beiras a Bárbara Rey»
- Carmen, a número 1 dos futuros fiscais, quere ser «a voz de quen non a ten»
- Sancionan a un policía nacional que llamó «personajes» a los municipales que lo multaron por aparcar mal
- Huelga en el imperio del lujo: «Cosen prendas de 4.000 euros por sueldos de 950»
- Masterchef graba en Verín el primer programa de su nueva temporada
- Pulso en el IES Allariz: carteles, quejas y correos a seis meses
- El ascensor que unirá A Ponte y O Vinteún, para salvar 8 metros de altura desde el suelo