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El Colegio de la Abogacía de Ourense infringió «claramente el principio de legalidad» en la sanción a una trabajadora

Un magistrado laboral anula, en sentencia firme, la medida disciplinaria impuesta por la nueva directiva a una auxiliar administrativa con 24 años de trayectoria

La entidad destaca que el juzgado ratifica que «no existe trato discriminatorio» al personal y garantiza «un entorno de trabajo respetuoso»

La junta de gobierno alega que impuso esa sanción y no el despido «por consideración» con la empleada afectada

Otra sentencia da la razón a la institución frente a otra empleada que demandaba un trienio

Juicio, el pasado 3 de diciembre, por la sanción a una auxiliar administrativa del Colegio de la Abogacía, anulada por el juez. |  FdV

Juicio, el pasado 3 de diciembre, por la sanción a una auxiliar administrativa del Colegio de la Abogacía, anulada por el juez. | FdV

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

Uno de los pleitos que sitúan al Colegio de la Abogacía de Ourense como parte demandada en los juzgados, por conflictos laborales con trabajadoras, ha salido cruz para la institución, que representa a 637 abogados en activo y 712 no ejercientes, según datos de noviembre. El magistrado del juzgado de lo Social 1 de la provincia, Francisco Javier Blanco Mosquera, anula una sanción de dos meses sin empleo ni sueldo a una auxiliar administrativa con 24 años de vinculación a la entidad. La trabajadora está de baja tras estos hechos. El Social 1 también ha resuelto una demanda contra el colegio de otra empleada que pedía un trienio, antigüedad que la empresa no le reconoce y le suprimió el pasado verano, tras rectificar un primer pago de dicho complemento en julio. En ese caso, la entidad gana y el juez desestima la pretensión de la afectada. Considera «perfectamente ajustada a derecho» la decisión colegial. «No cabe entender una modificación sustancial de las condiciones de trabajo», resuelve el juez en firme.

En relación al litigio desfavorable al colegio, la medida disciplinaria de la nueva directiva liderada por la decana Marta Gómez, que tomó posesión el pasado febrero tras ganar con claridad las elecciones hace un año, «no está prevista en ningún texto legal, ni en ningún convenio colectivo aplicable, por lo que se infringe claramente el principio de legalidad en materia de sanciones», señala la autoridad. El magistrado laboral da, además, otro motivo de nulidad:«El colegio demandado dice que la actora no puede alegar indefensión porque se ha tramitado un expediente informativo previo. Pero la tramitación del expediente no subsana la carta de sanción. La trabajadora no tiene por qué saber después de la tramitación de este expediente cuáles son los hechos concretos que se le imputan. Es el colegio demandado el que, después de tramitar el expediente, tiene que fijarlos de manera que la actora pueda conocerlo y pueda defenderse». La sentencia estima la demanda de la trabajadora, representada por el abogado Wilson Jones Romero, del despacho ourensano AWM. Se trata de una resolución definitiva, contra la que no cabe interponer recurso alguno.

El día del juicio, la decana defendió la actuación de su junta y afirmó que el trato con los afectados ha sido en todo momento «profesional» y sin vulnerar derechos. Este viernes, la entidad expresaba que el juzgado ha ratificado que «no existe tratamiento discriminatorio hacia los trabajadores y las trabajadoras y que las medidas adoptadas no suponen ninguna vulneración sustancial de sus condiciones laborales». La junta de gobierno muestra su «máximo respeto a las decisiones judiciales» y reafirma su compromiso con el «estricto cumplimiento de la normativa laboral y la protección de los derechos. Con todos los trabajadores y las trabajadoras de la institución se tiene un trato profesional y correcto», defienden.

Sobre el pleito que anula la sanción impuesta a la empleada con 24 años de experiencia, el colegio interpreta de la sentencia que «la única sanción legalmente aplicable dada su gravedad era el despido disciplinario». La imposición de un castigo inferior, la suspensión de empleo y sueldo, no se ajusta. «La decisión de imponer una sanción menor al despido se adoptó por consideración a la antigüedad de la trabajadora», dice la junta.

Una falta muy grave y dos meses sin empleo y sueldo. El abogado demandante criticó una dinámica de hostigamiento hacia la trabajadora. Cuatro de los cinco empleados que había en la entidad tuvieron problemas con la nueva junta. El juez Blanco subraya que «ningún hecho concreto se señala en la demanda que permita entender que la sanción constituya un ataque a su dignidad, por lo que no cabe entender acreditado indicio alguno que permite la declaración de nulidad por vulneración del artículo 10 de la Constitución».

En cambio, sí prospera el otro argumento del pleito. La carta de sanción comunicada a la afectada «incumple el requisito de suficiencia, pues se limita a imputarle una serie de hechos genéricos, en los que no se dan los detalles concretos, que permitan a la trabajadora conocer el alcance de estos y defenderse de manera adecuada».

La nueva directiva del colegio achacaba a esta empleada un incumplimiento reiterado en la entrega de documentación contable y de gestión, que se le requirió varias veces y que acabó entregando tarde y de manera incompleta, según la entidad, lo que supuso un perjuicio para el control financiero al bloquear la auditoría que la nueva junta debía hacer tras su llegada. «No se concretan las fechas en las que ha sido requerida y la información que falta», dice el juez.

La institución reprochaba a la administrativa retrasos en la entrega de libros a colegiados y en los pagos de los gastos de desplazamiento del turno de oficio, «no concretando los supuestos especificados», añade el juzgador. Además, la directiva colegial afeaba un incumplimiento de horarios y desobediencia a la orden de no hacer horas extra. «Se limita a decir que existen registros que evidencian el fichaje en horario no autorizado y la desatención a las normas de funcionamiento interno comunicadas por la junta de gobierno, pero sin precisar los días en los cuales ha existido un incumplimiento de la jornada laboral y tampoco se concretan los actos de desobediencia», analiza el magistrado.

La entidad también atribuyó a esta empleada falta de diligencia en la gestión de pagos que supuestamente provocaron la pérdida de cobertura de la póliza de ciberseguridad, «sin indicar cuándo se debería de haber pagado el seguro, y cuándo se pagó, al objeto de poder determinar el alcance de la imputación efectuada», dice el juez.

La actual junta de goberno del Colegio de la Abogacía de Ourense tomó posesión en febrero de 2025.

La actual junta de goberno del Colegio de la Abogacía de Ourense tomó posesión en febrero de 2025. / IÑAKI OSORIO

La sanción debe ser nula, al amparo de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, «que establece que procede declarar la nulidad de la sanción si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal, convencional o contractualmente». El análisis del juzgador no se detiene en este punto. «Además, aun cuando se consideran ciertos los hechos que pudieran deducirse del expediente informativo previo —que desde luego no corresponde a este juzgador concretar—, la sanción igualmente debería de ser declarada nula por infracción del principio de legalidad», advierte Francisco Javier Blanco.

La carta comunicada a la trabajadora afectada aludía a los artículos 54 y 58 del Estatuto de los Trabajadores. El primero se refiere al despido disciplinario y, por tanto, «no resulta aplicable en materia de sanciones menores», corrige el magistrado. Y el artículo 58.1 establece que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

«Dado que al colegio demandado no le resulta aplicable ningún convenio colectivo que establezca un régimen disciplinario propio, y aun en el caso que pudiera entenderse cumplido el principio de tipicidad, por falta muy grave, con los supuestos que prevé el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, se ha de recordar que el principio de legalidad atañe también a la sanción impuesta, y que la sanción de dos meses que impone el colegio demandado a la actora no está prevista en ningún texto legal, ni en ningún convenio colectivo aplicable al demandado, por lo que se infringe claramente el principio de legalidad en materia de sanciones», argumenta la autoridad.

Más juicios en 2026

Este misma auxiliar administrativa sostiene una segunda demanda contra el colegio de la abogacía ourensana. El juicio está señalado para finales de febrero, en el juzgado de lo Social 2. En dicho pleito por resolver, la afectada discute una sanción de 15 días de duración sin empleo ni sueldo.

En enero se examinará el despido, el pasado octubre, de una empleada del colegio que solicita la nulidad del cese. La situación de conflictividad laboral en la institución colegial en este primer año de mandato de la nueva junta liderada por Gómez incluye la salida, en octubre, del antiguo secretario técnico, en el cargo desde 2007. También era delegado de personal. Tras presentar un pleito porque se quejaba de una supuesta modificación sustancial de sus condiciones de trabajo y de un presunto acoso laboral, alcanzó un acuerdo con el colegio, que se saldó con la extinción de su contrato. La entidad se compromete a «una gestión rigurosa y profesional de sus recursos humanos, garantizando en todo momento un entorno de trabajo respetuoso y el cumplimiento escrupuloso de la legislación vigente. Lo único que se le pide a los trabajadores es que realicen su trabajo adecuadamente», finaliza.

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