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Absuelto por causa de nulidad un guardia civil de Ourense acusado de no actuar contra un preso fugado

La Audiencia Provincial anula las intervenciones telefónicas a una mujer y el agente por falta de indicios contra ellos en el crimen de Sanabria, el caso de origen

El guardia absuelto por la Audiencia Provincial de Ourense. |  I. Osorio

El guardia absuelto por la Audiencia Provincial de Ourense. | I. Osorio

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

Un agente de la Guardia Civil se sentó en el banquillo en Ourense por un presunto incumplimiento de su deber, por acceder supuestamente a información en la base de datos relativa a un amigo fugado de la prisión, por conocer que había incumplido el alejamiento con respecto a su víctima y expareja —a la que incluso llamaba desde la cárcel— y, pese a todo, no intervenir ni informar a sus superiores. Las autoridades llegaron al guardia a partir de las escuchas practicadas a una amiga, una víctima de violencia de género del preso huido —el agresor fue condenado a 7 años, por intentar matarla con una azada en 2014— y, a la vez, sospechosa inicialmente en el conocido como caso del Lago de Sanabria, en el que resultó descartada como imputada y solo compareció como testigo en el juicio. Este proceso de asesinato fue resuelto por el jurado con un veredicto de culpabilidad y con unas condenas de 22 y 17 años de cárcel —cabe recurso— para una mujer y un hombre sentenciados por drogar y arrojar al lago a un varón de 70 años, vecino de Verín, con el objetivo de cobrar su pensión, en diciembre de 2019. La Audiencia Provincial de Ourense exculpa al guardia civil de los delitos de revelación de secretos y omisión del deber. La sala acoge los alegatos de la defensa, que solicitó la nulidad de autos relacionados con la interceptación de comunicaciones en las que participaba el agente, argumentando el letrado una falta de motivación y la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones.

El tribunal analizó la validez de los indicios que justificaban las intervenciones telefónicas, y sostiene que no había elementos objetivos suficientes que conectaran al agente con el caso de Zamora. La Audiencia de Ourense afirma que los autos que permitieron la injerencia en las comunicaciones eran nulos, lo que invalidaba la información obtenida. Al decaer esa parte inicial del procedimiento, todo lo demás queda sin efecto. La sentencia de la Audiencia no es firme y cabe recurso de apelación al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. La Fiscalía solicitaba una condena de cuatro años de prisión por un supuesto delito de descubrimiento de secretos —o bien una multa de 2.700 euros, en una calificación alternativa—, así como una inhabilitación del agente para empleo y cargo público.

La Audiencia señala que los autos dictados en 22 de septiembre de 2020, 22 de diciembre de ese año, 15 de febrero de 2021 y 22 de marzo de 2021 «son nulos de pleno derecho» en lo que atañe a las comunicaciones de la sospechosa —luego exculpada— y del agente acusado en Ourense, «por falta de sospechas objetivas que permitiesen conectar su involucración en la muerte» del Lago de Sanabria, razona la Audiencia. De esta manera, el tribunal considera que no puede acreditarse que el guardia hubiese comunicado a la mujer que el preso fugado no se había reintegrado al centro penitenciario, ni que el encausado conociese su paradero.

La Fiscalía considera que el descubrimiento de las presuntas irregularidades del agente ourensano fue un hallazgo casual, válido. La Audiencia veía esencial dilucidar si había sospechas objetivas sobre la implicación en el homicidio de Sanabria que justificasen la intromisión en las comunicaciones de la ex del preso con el agente. La información de un oficio de la Policía Judicial plasmada en uno de los autos «no se antoja de suficiente calidad para la intromisión en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones» de la mujer amiga del agente, considera la Audiencia de Ourense.

Además, los investigadores solicitaron en la investigación de Zamora el registro de llamadas del agente y datos de su móvil, para aclarar su posible implicación en el crimen —descartada—, en unión a que había hecho consultas irregulares en la base de datos. «Ha de convenirse con la defensa que la implicación del ahora acusado en aquel homicidio se formula a modo de aventurada conjetura», expone la Audiencia en la sentencia. Los autos «han de reputarse nulos en lo que afecta a la injerencia en las comunicaciones» de la mujer y del agente, «ante la falta de indicios objetivos que permitiesen suponer la implicación en el delito de homicidio investigado», dice la sala. «Siendo nulos tales autos y por ende la información obtenida (...), ha de absolverse al acusado».

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