Condenan al Sergas a pagar 75.000 euros por la muerte de un octogenario al que dieron el alta tras un atropello
Tenía alzhéimer, lo mandaron a casa tras dos horas y media en Urgencias, y no lo reenviaron al hospital de Ourense pese a que se sintió mal al bajar de la ambulancia. Horas después falleció

El octogenario solo estuvo dos horas y media en Urgencias antes de recibir el alta. / INAKI OSORIO

Es, jurídicamente, «un supuesto de pérdida de oportunidad o privación de las expectativas del paciente», si hubiera seguido en observación «y no se le hubiera dado de alta de forma prematura». El pasado febrero, la magistrada del Contencioso-Administrativo 1 de Ourense dictó una sentencia que condena al Sergas y a su aseguradora a abonar un total de 75.000 euros a la viuda, los tres hijos y la nieta de un hombre de 87 años con alzhéimer que falleció en su casa horas después del alta en el hospital de Ourense, tras un atropello. En una resolución del 16 de octubre, contra la que no se ha interpuesto recurso, el TSXG solo varía la resolución inicial en el sentido de excluir a la aseguradora de la obligación de abonar intereses.
En vía administrativa, la Consellería de Sanidade admitía una indemnización de 54.000 euros tras reconocer responsabilidad por parte del Sergas. La familia solicitaba 270.000 euros. El 29 de enero de 2020, a mediodía, el octogenario, con alzhéimer, sufrió un atropello en la N-525 en Cambeo, Coles. Según la Guardia Civil, cruzó la calzada de forma indebida y fue atropellado por un turismo. El 061 lo trasladó al hospital. Fue atendido en Urgencias del CHUO a las 13 horas y dado de alta a las 15.39, con un diagnóstico de policontusiones. De vuelta a casa, al bajar de la ambulancia, sufrió un cuadro presincopal, una sensación de inminente pérdida de consciencia. No obstante, no fue enviado de vuelta al hospital. Horas después murió.
La magistrada fijó la indemnización total de 75.000 euros atendiendo a «una deficiente actuación médica en la atención prestada en el servicio de urgencias del CHUO». El perjudicado «fue dado de alta de forma prematura y sin ni siquiera dejarlo en observación durante 24 horas, habida cuenta que se trataba de un paciente de 87 años, enfermo de alzhéimer y con múltiples lesiones después del accidente que sufrió», indicó la jueza. Recibió el alta «tras la realización de unas pruebas complementarias que no habían sido informadas, con relación a las que cabe apreciar una falta de colaboración entre los servicios de Urgencias y Traumatología o Radiología». Hubo «una valoración incorrecta de la situación del paciente; no se agotaron todas las posibilidades de tratamiento y, fundamentalmente, no se acordó la permanencia del paciente en observación, privándolo de la oportunidad de recibir beneficios sanitarios». No hay pruebas de que, de haber continuado en el CHUO, hubiera sobrevivido pero la falta de esa oportunidad terapéutica, por sí sola, es indemnizable.
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