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El juez no ve riesgos en la discoteca de Valle Inclán y rechaza el cierre cautelar

El titular del Juzgado de lo Contencioso afirma, ante las quejas por ruido de los vecinos, que si ven que es excesivo siempre les queda «llamar a la Policía»

M. J. A.

Ourense

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense ha vuelto a rechazar la medida cautelar solicitada por varias comunidades vecinos del entorno de la calle Valle Inclán, que pedían el cierre temporal de la discoteca ubicada en la zona mientras se resuelve el procedimiento judicial principal. Con este nuevo auto, el magistrado confirma íntegramente la decisión dictada el pasado 24 de octubre.

Tras esta nueva negativa judicial, los vecinos deberán esperar a que se celebre el juicio en el que se analizarán en profundidad sus reclamaciones sobre seguridad, ruidos y cumplimiento de la normativa. Si no quedaran conformes con la sentencia, aún podrían recurrir ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), por lo que el conflicto podría prolongarse varios meses.

El juez considera que no existe riesgo que justifique un cierre inmediato. Los vecinos argumentaban que el local no cumple adecuadamente las medidas de seguridad, especialmente las relativas a la prevención de incendios, y que su funcionamiento genera importantes molestias por ruido. Sin embargo, el juez recuerda que el Ayuntamiento ha verificado que la actividad cuenta con licencia y que, en principio, reúne las condiciones exigidas por la normativa vigente.

El auto señala que la posibilidad de que se produzca un incendio «es un riesgo inherente a cualquier local o vivienda», y que la Administración municipal ha confirmado que la discoteca dispone de los elementos necesarios para su funcionamiento. Además, el magistrado subraya que la evaluación exhaustiva de las medidas contra incendios será una parte esencial del juicio, por lo que no puede adelantarse esa valoración en esta fase preliminar.

La resolución también destaca que la codemandada —la empresa responsable del local— afirma haber llevado a cabo actuaciones adicionales para reforzar la seguridad, lo que, según el juez, obliga a un análisis «minucioso y complejo» que excede el ámbito de las medidas cautelares.

En relación con las quejas por contaminación acústica, el juzgado apunta que una eventual deficiencia en la insonorización podría dar lugar a compensaciones económicas o sanciones administrativas, pero no constituye un daño irreparable que justifique el cierre preventivo del negocio.

El auto recuerda además que los vecinos pueden poner en conocimiento de la Policía Local cualquier situación en la que consideren que se exceden los niveles de ruido permitidos.

En esos casos, agentes o técnicos municipales pueden realizar una medición in situ y, si se confirman los incumplimientos, el Ayuntamiento tiene la capacidad de iniciar un procedimiento sancionador, que incluso podría derivar en la clausura temporal del local.

El auto también hace referencia a la normativa sobre imposición de costas, recordando que, según el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa —en su redacción tras el Real Decreto-Ley 6/2023—, estas se impondrán a la parte cuyas pretensiones sean completamente rechazadas, salvo que existan dudas razonables de hecho o de derecho.

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