Ratifican 28 años de cárcel para un agresor sexual que violó casi a diario a las dos hijas menores de su pareja
El TSXG confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense contra el acusado, que se aprovechó de su «rol de cuidador» y su «ascendente casi familiar» con las niñas

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña. | EP

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestima el recurso de apelación de un agresor sexual de dos menores y ratifica la condena dictada el pasado mes de julio por la Audiencia Provincial de Ourense, que impuso 28 años de prisión a este encausado por agredir sexualmente, de manera continuada, a las dos hijas menores de edad de la mujer que era su pareja. Tenían entre 10 y 13 años en el transcurso de los hechos.
Entre mayo de 2022 y abril de 2023, el hombre, de nacionalidad portuguesa y 48 años en la actualidad, agredió a una de las menores «en incontables ocasiones y prácticamente a diario, aprovechándose de la absoluta confianza» que la madre de las niñas, con la que mantenía una relación de más de diez años, depositaba en él para dejarlas a su cargo mientras ella acudía a trabajar. A la otra víctima la agredió sexualmente durante tres meses. El delincuente, que convivía desde 2020 con ellas y con una hija suya con discapacidad, aprovechaba los momentos en los que se quedaba solo con las menores. Se valió de ese «ascendente casi familiar» y de su «rol de cuidador» de las niñas para cometer los terribles hechos en el domicilio. Las sometió a tocamientos y violaciones.
En abril de 2023, una de las víctimas desveló los hechos a su madre. Tras discutir con la que entonces era su pareja, el agresor intentó escudarse en que era la perjudicada la que se metía en la cama con él. La madre acudió a la Guardia Civil para denunciar los hechos. El hombre fue detenido, tras haber estado en búsqueda, y permanece en prisión provisional desde su ingreso en agosto de 2023.
La Audiencia Provincial de Ourense le impuso 14 años de cárcel por cada uno de los dos delitos continuados de agresión sexual, aunque por imperativo legal el máximo de cumplimiento efectivo es de 20 años de prisión. La sentencia, ratificada por el TSXG, le prohíbe acercarse o contactar con ambas víctimas durante 24 años, lo obliga a indemnizarlas con 85.000 euros en total y fija, además, 20 años de libertad vigilada, a cumplir tras el periodo penitenciario, así como 20 años de inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve un contacto regular y directo con personas menores de edad.
En una sentencia de la que ha sido ponente el expresidente del TSXG José María Gómez y Díaz-Castroverde, la Sala de lo Civil y Penal descarta que se vulnerase la presunción de inocencia del acusado. La sentencia «se asienta en la declaración de las víctimas», y sobre ella «convergen» las pruebas testificales y periciales. El recurso planteaba un presunto ánimo espurio y una supuesta mala relación entre las menores y el acusado, «de lo que no consta nada en absoluto», rebate el TSXG, «sin que exista elemento alguno que afecte a la incredibilidad subjetiva de ambas» perjudicadas.
Los magistrados del TSXG avalan el criterio de la Audiencia y recuerdan «las dificultades que delitos como los que nos ocupan, en el seno del hogar, cometidos por una persona que representa valores cuasipaternales para las menores, presentan para su esclarecimiento». Las pruebas, sigue la sala, «están suficientemente colmadas con las declaraciones de las menores, informes psicológicos y forenses, todo lo cual conforma un acervo probatorio». Cabe recurso al Supremo.
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