La jefa pisaba a veces el suelo fregado pero no hay pruebas de que humillase a la limpiadora
La jueza ve «inverosímil» que la superiora lo hiciese a propósito y, aunque pudo llamarla «pesada», eso no denota un trato vejatorio o acoso laboral

Edificio judicial de Ourense. | Iñaki Osorio

«Me sentía como una cucaracha. Me veía pequeñita. No me hablaba bien: ‘Ya vuelves a estar aquí otra vez, pesada’. Tenía pánico de ir al trabajo». En estos duros términos se expresó durante su declaración en el juicio una limpiadora, con discapacidad, que acusó a la que fue su jefa, en un centro de día de mayores de Ourense, de un trato degradante y humillante y de un supuesto acoso laboral. La magistrada del Penal 1 absuelve a la encausada, porque no hay pruebas de que, entre 2019 y 2022, el tiempo en el que la querellante estuvo en el centro, la acusada «se prevaliese de su condición de superioridad» y dirigiera contra esta trabajadora un trato humillante continuado.
«En ocasiones», la jefa «pisaba el suelo recién fregado» por la limpiadora, pero la magistrada razona que «resulta inverosímil que lo pisase a propósito simplemente para despreciar el trabajo» de la denunciante. «No se ha acreditado que la acusada obligase a la denunciante a volver a fregar, ni que pisar el suelo fregado sea un acto vejatorio, ni que esto debiera ser objeto de un procedimiento penal», añade la magistrada.
Además, no hay pruebas que la obligase a quedarse fuera de su horario, ni que le pusiese trabas para sus vacaciones, ni tampoco que no le proporcionase los medios adecuados para hacer sus tareas, o que no le adaptase las condiciones del trabajo a su discapacidad física, del 33%. «Tampoco ha quedado acreditado que fomentase entre sus compañeras un trato degradante y vejatorio», dice la jueza en la sentencia. «Entendemos únicamente acreditado que la acusada pudo tratar despectivamente en alguna ocasión a la denunciante, e incluso llamarle pesada», concede la jueza. «En modo alguno de dicho comportamiento se infiere un trato humillante o vejatorio», añade la juzgadora.
«A pesar de que la denunciante pudo sentirse incómoda, disgustada e incluso hostigada en su trabajo, no han quedado acreditados los hechos denunciados: ese acoso, humillaciones y hostigamiento continuo por parte de su jefa», subraya la magistrada, que añade: «Aunque hubiera existido alguna conflictividad o mal ambiente, no puede acreditarse la existencia de acoso laboral», argumenta la jueza sobre el resultado del caso: la absolución. Cabe recurso de apelación a la Audiencia Provincial.
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