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Rebajan seis meses la condena a una mujer que mató a su compañera de piso en O Barco

El TSXG reduce a 12 años la duración de la pena para la acusada del homicidio de la joven Leticia Sanabria; no cabe la agravante de abuso de superioridad

La acusada, en el juicio.

La acusada, en el juicio. / I. OSORIO

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

De los 12 años y medio de prisión impuestos por la Audiencia Provincial en la sentencia inicial, a 12 años, seis meses menos. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia estima en parte el recurso de apelación planteado por la defensa y rebaja la duración de la pena para Fátima A., condenada tras un veredicto de culpabilidad del jurado por matar a su compañera de piso, la joven Leticia Sanabria, en septiembre de 2021 en O Barco de Valdeorras. La víctima, de 29 años, era el sustento económico de varios familiares de Paraguay, que tenían escasos recursos. Trabajaba con ese afán en un club de alterne de O Barco donde era compañera de la encausada, quien solía pedir dinero a la perjudicada pero con frecuencia no se lo devolvía. El TSXG considera que en este homicidio, ocurrido en la vivienda que las dos compartían, no cabe la agravante de abuso de superioridad, que la Audiencia sí aplicó en la sentencia.

«El carácter fuerte y difícil de la acusada, su mayor complexión física o su victoria en la pelea, en la riña, ni implican un abuso instrumental ni personal ni son abarcadas por el dolo», señalan los magistrados del TSXG.

La acusada asfixió a la víctima con sus manos y un objeto blanco, durante un forcejeo. La mayor corpulencia de la condenada por el homicidio no basta para aplicar esa agravante, sino que se trata de una de las características «inherentes a su persona y a la forma, una riña, en la que sucedió el hecho», dice el TSXG, que rechaza la petición de elevar la pena por parte de la acusación particular.

No prosperan otros alegatos de la defensa. El letrado consideraba que la valoración de la prueba por parte del jurado no fue lógica ni coherente. Entre otros indicios, los restos de ADN de la acusada en la palma y la diadema de la víctima «son producto razonable del forcejeo habido entre ambas», subraya el TSXG.

Sin atenuante de drogas

La defensa solicitaba la atenuante de drogadicción, después de que el veredicto y la sentencia asentasen que la acusada era consumidora habitual de drogas, siendo habitual que pidiera dinero a Leticia y no se lo devolviera. «De aquí, sin más, no podemos entender la concurrencia de la aludida atenuante», consideran los magistrados del TSXG, entre otras razones porque «el mero consumo habitual de drogas no implica por sí solo la aplicación de esta atenuante». Los jueces dicen que se desconocen la «situación psíquica» de la encausada en el momento de los hechos. Cabe recurso de casación al Supremo.

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