Una pérdida de visión por una agresión entre vecinos acaba en la Audiencia
La vista oral, prevista ayer en el Penal número 2 por un delito de lesiones, quedó suspendida después de que la acusación particular plantease un aumento de la gravedad de los hechos

El edificio de la Audiencia Provincial, que albergará el juicio. | Iñaki Osorio
El Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense tenía previsto juzgar este martes a un vecino acusado de agredir a otro en el concello de Padrenda, pero la vista oral quedó suspendida después de que el caso fuera remitido a la Audiencia Provincial por posible delito de mayor entidad.
Según fuentes judiciales, el cambio de órgano se debe a que la acusación particular solicita una condena más severa al entender que la víctima sufrió una pérdida de visión en un ojo derivada de las lesiones, lo que podría encajar en el artículo 149 del Código Penal, relativo a la pérdida o inutilidad de un órgano o sentido. No obstante, el informe forense atribuye dicha merma visual a otras causas ajenas a la agresión.
De acuerdo con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, los hechos ocurrieron sobre las 09.30 horas del 18 de diciembre de 2022, cuando el acusado caminaba con su perro por una pista vecinal de la parroquia de Monteredondo en el concello de Padrenda. En ese momento se cruzó con su vecino que circulaba despacio con su vehículo por la misma zona.
Tras acercarse al coche y el conductor bajar la ventanilla, el acusado lo habría agarrado por la camisa, zarandeado y golpeado en la cara y la cabeza en repetidas ocasiones.
Como consecuencia, la víctima sufrió un hematoma subdural agudo bilateral y otras lesiones que precisaron ingreso hospitalario, dos intervenciones quirúrgicas y tratamiento farmacológico, con un total de 57 días de curación, de los cuales 32 fueron de perjuicio moderado y 25 grave. Le quedó como secuela una cicatriz de craneotomía con perjuicio estético leve.
La Fiscalía calificaba inicialmente los hechos como un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, por el que pedía un año y seis meses de prisión, tres años de prohibición de acercamiento a la víctima y una indemnización total de 5.405 euros. Finalmente será la Audiencia Provincial la que deberá ahora determinar si los hechos pueden constituir un delito de lesiones agravadas con pérdida de órgano o sentido, lo que implicaría penas notablemente más elevadas.
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