Un respiro para doce vecinos de la rúa Bierzo: un fallo judicial anula la demolición del edificio en el que viven
El juzgado de lo Contencioso admite el recurso y aprecia que el Concello dejó caducar el expediente al no notificarlo en tiempo y forma a los afectados

Edificio afectado de demolición en la rúa Bierzo. | Iñaki Osorio
Los vecinos del edificio Orcellón 1, en rúa Bierzo de Ourense, respiran hoy un poco más tranquilos. Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ourense, admite el recurso presentado por los afectados contra un decreto de 2022 de la entonces edil de Urbanismo y aprecia la caducidad del expediente de demolición, por no haber notificado en forma legal y a tiempo a todos los interesados.
Si bien cabe recurso del Concello de Ourense contra este fallo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, esta sentencia marca un impás nuevo de tranquilidad para los afectados, que suma casi veinte años de litigios judiciales.
Tal y como explica Antonio Feijóo, el letrado de los propietarios afectados en una recapitulación de este largo proceso, «el litigio tiene su origen en un recurso interpuesto contra la licencia que había sido otorgada en su día al promotor del inmueble al amparo del Plan General de Ordenación Urbanística, PXOM de 2003 que estaba entonces en vigor.
Este litigio tiene su origen en un recurso interpuesto contra la licencia, que había sido otorgada al promotor al amparo del Plan del 2003. Debido a la nulidad del Plan General de 2003, la licencia fue anulada, iniciándose luego un expediente administrativo que «tras múltiples vicisitudes culminó en un acuerdo que requería a todos los propietarios a que procediesen a la demolición del edificio» explica Antonio Feijóo.
«La ilegalidad de este proceder, según denunciamos, está no solo en el incumplimiento de los presupuestos formales, sino especialmente en el hecho de que no resulta procedente que sean los propietarios adquirentes quienes hayan de sufragar el coste de la demolición. Sino que precisamente han de ser ellos los indemnizados por el Ayuntamiento como condición necesaria para el desalojo del inmueble» explican, pues fue el Concello el que concedió y permitió en su día la ejecución de este edificio pese a no cumplir el retranqueo exigible en la zona.
Según el letrado de los propietarios, «son los adquirientes de las viviendas en este sentido víctimas de una situación que no le es imputable en modo alguno». Considera por lo tanto a tenor de este fallo que les da la razón, «que han de ser tratados como compradores de buena fe, con domicilio en las viviendas de que se compone el edificio, no siendo conforme a derecho disponer su desalojo sin previa indemnización, o al menos consignación de su importe», asegura Feijóo «ya que fue una licencia municipal, a la postre ilegal, la que permitió construir el edificio que hoy ocupan».
Muestra su deseo de que, al amparo de este fallo que les da la razón «el Concello no recurra esta decisión judicial, permitiendo así de una vez que los propietarios de este inmueble puedan por fin descansar tranquilos» .
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