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«Las meras sospechas» basan la absolución de los acusados de quemar las termas de A Chavasqueira

Los indicios que llevaron a juicio a un trabajador despedido y su amigo son «conjeturas» y carecen «del preciso rigor para ser considerados pruebas», concluye la Audiencia Provincial de Ourense

Los dos acusados, ahora absueltos, durante el juicio.

Los dos acusados, ahora absueltos, durante el juicio. / IÑAKI OSORIO

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

Seis años y medio después del incendio devastador que destruyó las instalaciones de pago de A Chavasqueira, que en 2001 fue la primera concesión termal privada del Miño, la Audiencia Provincial de Ourense dicta sentencia y exculpa a los dos acusados por el fuego.

Tras un juicio que tuvo lugar pocos días después de la reapertura de las instalaciones —tras un complejo y lento proceso burocrático y de reconstrucción—, los magistrados consideran que no hay pruebas de que un antiguo empleado de la empresa y un amigo hubieran reducido el recinto a cenizas, la madrugada del 24 de abril de 2019.

El Concello de Ourense pedía 10 años de cárcel más el pago de los daños, y barajaba el móvil de un presunto afán de venganza del principal sospechoso tras ser despedido. Calificaba los hechos como un delito de incendio con peligro para la vida, porque en el momento de los hechos había un operario de mantenimiento trabajando. La Fiscalía solicitó la absolución ante la falta de evidencias contra los dos encausados.

La Audiencia Provincial considera que las pruebas practicadas en el juicio no permiten desvirtuar la presunción de inocencia. «Las meras sospechas o conjeturas son insuficientes para dictar sentencia condenatoria». La resolución, notificada ayer, no es firme. Cabe recurso de apelación al TSXG.

El incendio se registró a las 1.15 horas. Aunque la humedad superaba el 80% aquella noche, las llamas destruyeron el inmueble en pocos minutos. Los bomberos, que tienen su base al lado, no pudieron evitar los daños porque el fuego fue virulento y se sospechó del uso de un acelerante. La empresa concesionaria fue indemnizada por la compañía aseguradora, aunque los costes de reconstrucción, con el alza de los precios de los últimos años, han sido elevados. «No resulta acreditado» —afirma la Audiencia—, que los dos acusados «tuviesen participación» en el origen del incendio de las termas.

«Con el bagaje probatorio del que se dispone en la presente causa es claro que ha de prevalecer la presunción de inocencia de los acusados al no aparecer demostrado, sin margen de duda razonable, su participación en los hechos denunciados», afirma el tribunal. Las «circunstancias» de la acusación únicamente sostenida en esta causa por el Ayuntamiento «carecen de entidad persuasoria adecuadamente acreditativa de la autoría del delito atribuido a los acusados», considera la Audiencia.

El extrabajadora acusado defendió en el juicio que esa noche no salió de su casa porque estaba preparando «un guiso», y comunicándose por mensajería instantánea con su compañera, a quien le mandó imágenes de lo cocinado. Uno de los indicios que basaba la acusación del Concello era que una cámara a unos 750 metros de las termas captó un vehículo de características parecidas al del sospechoso. «Ese elemento nuclear de la acusación formulada adolece de todo rigor de convicción», dice el tribunal, porque ni siquiera se captó la matrícula, no se sabe quién conducía , y en los años 2018 y 2019 «pasaron la ITV 81 y 77 turismos, respectivamente» de la misma marca y modelo.

«Los demás extremos inculpatorios en que se asienta la acusación», como si el extrabajador mintiese sobre si volvió o no al recinto termal tras ser despedido, «no revisten carácter objetivo relevante y constituyen conjeturas que no pueden ser elevadas a la categoría de indicio incriminatorio», afirma la sala. Estas y otras sospechas «adolecen del preciso rigor persuasorio para ser considerados auténticas pruebas», reitera la Audiencia.

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