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Condenada por mandar a un vigilante de Ourense a Vigo en represalia: «Es una medida gravosa para la propia empresa»

La empresa deberá de indemnizar con 10.000 euros al trabajador, además de devolverle a su centro de trabajo

Un vigilante observa unas cámaras de seguridad

Un vigilante observa unas cámaras de seguridad / FDV

Tan claro ha visto el juez que la decisión de trasladar a un vigilante de seguridad de Ourense a Vigo fue una «represalia», que considera que la decisión era hasta «gravosa» para la propia empresa. La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de la capital ourensana anula el cambio de centro de trabajo e impone una indemnización de 10.000 euros para el trabajador. Y no es la primera compensación que recibe por hechos similares.

El empleado entró a trabajar en la sede ourensana de Prosegur en 2017, y su primer conflicto llegó en 2022. Ese año, la compañía trasladó a un grupo de trabajadores a O Carballiño, pero este mismo juzgado echó abajó la medida e impuso una indemnización de 7.000 euros para cada uno de ellos. Ese fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en marzo de 2023.

Ese mismo año, ya en noviembre, otro juzgado de Ourense resolvió una segunda demanda en favor de este trabajador y otros compañeros. En ese caso, reclamaban que sus contratos a tiempo parcial se transformasen a tiempo completo y de nuevo les dieron la razón. La empresa, reza la sentencia, actuó de manera «fraudulenta», al «enmascarar» con horas extraordinarias lo que debía ser una jornada regular a tiempo completo.

El TSXG, en marzo de 2025, respaldó de nuevo el fallo y desencadenó el tercer conflicto. Un mes después de firmada la sentencia, la compañía de seguridad notificó al trabajador y a otros dos compañeros que pasaban a prestar sus servicios en el centro de Vigo, aunque el tiempo de viaje de ida y vuelta entre ambas ciudades sería considerado tiempo efectivo de trabajo.

Tramo de la autovía A-52,a la salida de Ourense

Tramo de la autovía A-52,a la salida de Ourense / G. M.

«La medida no es ya solo que no esté justificada, es que no se entiende desde el punto de vista empresarial», asevera el juez. El hecho de perder dos horas de jornada laboral, razona, supone, «a simple apariencia», una decisión «gravosa» para la propia empresa. «Solo se entiende si es una represalia a los trabajadores por haber formulado la demanda (...) y con el ánimo de hacerles realizar todos los días un viaje que resulta absolutamente innecesario», infiere.

Sin pruebas

La compañía de seguridad, tanto en su comunicación a los empleados como en sede judicial, defendió que la decisión de enviar a los trabajadores a Vigo respondía a una bajada de la actividad en Ourense. La sentencia, contra la que cabía recurso ante el TSXG, rechaza esa argumentación porque ni en la notificación ni durante el proceso judicial no se aportaron datos concretos al respecto: «No ha presentado prueba documental alguna sobre este aspecto».

En el juicio declaró como testigo otro de los trabajadores trasladados, que nunca denunció a la empresa. Explicó que en Vigo solo realizan trabajos puntuales —alguna ronda, alguna acuda—, pero que la mayor parte del tiempo «están en la base esperando una llamada de los clientes que tienen en Ourense».

La sentencia, por tanto, concluye que Prosegur ha incumplido «frontalmente las sentencias que reconocieron a los trabajadores su derecho a aumentar su jornada (...), eso sí, enmascarando dicho incumplimiento con un traslado a Vigo». La firma, prosigue, no justifica «de modo fehaciente» cómo antes los empleados de Ourense tenían que realizar horas extra y «ahora, de repente, ya no tienen trabajo suficiente».

El trabajador reclamaba una indemnización de 30.000 euros por la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. El juez coincide en que existió tal violación, pero deja en 10.000 euros la compensación, por una falta muy grave tipificada en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

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