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Un año de prisión por construir un elevador que causó un fallecimiento

Se abrieron las puertas sin que subiese el aparato y el hombre se precipitó por el hueco

El Juzgado de lo Penal albergó la vista.

El Juzgado de lo Penal albergó la vista. / Iñaki Osorio

Ourense

El Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense ha condenado a un año de prisión a la responsable de una empresa de carpintería de Verín por un delito de homicidio por imprudencia profesional grave, tras instalar en octubre de 2020 un elevador en una vivienda unifamiliar donde, meses después, un vecino sufrió una caída mortal.

Los hechos ocurrieron en noviembre de 2020, cuando el elevador instalado un mes antes por la empresa de la acusada en la casa de la víctima —quien tenía movilidad reducida— falló: la puerta se abrió sin que la cabina hubiera subido, y el hombre se precipitó al vacío, lo que le causó un traumatismo craneoencefálico. Aunque sobrevivió a la caída, quedó en estado de dependencia absoluta y falleció en junio del año siguiente, en una residencia, por un atragantamiento relacionado con su estado de salud.

El debate durante el juicio se centró en determinar si lo instalado era un ascensor, como defendía la familia, o un montacargas, como sostenía la defensa. Según el perito que compareció en sala, el dispositivo reunía las características de un ascensor, pero carecía de los sistemas de seguridad obligatorios, como el bloqueo automático de la puerta. Ese fallo, según los forenses, fue determinante en la caída y el deterioro irreversible del estado de salud del hombre.

La acusada alegó en el juicio que la familia era consciente de que su empresa no estaba autorizada para instalar ascensores, y que incluso habían intentado que el cliente firmara un documento dejando constancia de que se trataba de un montacargas. En la sentencia, los togados no consideran «vinculante» la tipificación del aparato porque son «idénticas las obligaciones de seguridad y diligencia que corresponden a su instalador, ya se le llame ascensor o montacargas»

Así pues, además de la pena de cárcel, la inhabilitan durante tres años para fabricar, instalar o mantener ascensores y otras máquinas para la elevación de personas, y la obligan a indemnizar con más de 148.000 euros a la viuda y a los dos hijos del fallecido— 106.408 a la mujer y 21.070 a cada uno de los descendientes—

Su marido, también investigado en la causa, jubilado en las fechas de los hechos, se acogió en Sala a su derecho a no declarar y ha sido absuelto.

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