El caso de Nerea Añel se cierra con absolución: La Fiscalía no recurrirá

La acusación particular, que ejercía la madre de la joven, ya había tomado la decisión de no acudir al Tribunal Supremo | El jurado popular había condenado al novio a 10 años de prisión

El acusado durante el juicio en la Audiencia Provincial

El acusado durante el juicio en la Audiencia Provincial / Brais Lorenzo

L.G

Ourense

El caso de Nerea Añel ha tenido un largo periplo judicial que ahora llega a su fin. La semana pasada, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia decidió absorber al único acusado del fallecimiento de la joven ourensana, el que en el momento de los hechos, en enero del 2020, era su pareja, J. A la familia le quedaba un único recurso para continuar en los juzgados: acudir por casación ante el Tribunal Supremo, de cara a intentar revertir la absolución. Sin embargo, este miércoles— último día del plazo— esta parte anunciaba que no recurrirían, y ayer fue Fiscalía quien tomó la misma decisión.

«La Fiscalía Superior de Galicia, valorando la sentencia del TSXG por un delito de homicidio en comisión por omisión, ha decidido no interponer recurso de casación contra la misma, al considerar que la resolución está debidamente motivada y no concurren causas que justifiquen su impugnación», trasladan en un escrito en el que exponen que «el fiscal de la Fiscalía Superior de Galicia, encargado del asunto, no considera que se aprecie concurrencia de presupuestos fácticos o jurídicos que legitimen la viabilidad del recurso», dado que la resolución del alto tribunal gallego «se encuentra debidamente motivada y ajustada a derecho».

«Una injusticia»

Hace una semana— tras conocer la nueva sentencia— era Belén Vázquez, la madre Nerea, la que no sabía si acudiría al Tribunal Supremo. «Tengo que sentarme a hablarlo con mi abogado», decía en referencia a Jorge Temes, quien este miércoles trasladaba la decisión final de la familia de poner punto y final al recorrido sin llegar al Supremo, donde en caso de que el recurso no se estimase tendrían que asumir las costas.

«Me parece una auténtica injusticia que a esto se le llame justicia», clamaba la madre de la joven— fallecida tras caer al lecho de un río desde un camino próximo a un motel de Barbadás— después de cinco años peleando por obtener justicia para su hija, realizando manifestaciones acompañada de familia y amigos y pancartas recordando a Nerea, a la que vio por última vez el día de Reyes de enero del 2020.

El periplo

El desenlace llegaba después de un proceso de idas y venidas entre los órganos judiciales, después de que un jurado popular declarase culpable a J. el 26 de febrero de 2024, en la última sesión de un juicio que se prolongó toda una semana y que lo declaró autor de un delito de homicidio en comisión por omisión.

Poco más tarde, el magistrado que presidía el tribunal, a pesar de ese veredicto de culpabilidad, decidió absolver al acusado argumentando que los hechos probados no permitían incluir esta conducta en los tipos penales que se le atribuían. «No hay suficiente prueba de que la joven se hubiese podido salvar con una intervención médica inmediata», recogía aquella sentencia.

En la misma también se aludía a la relación de la pareja, «no se puede concluir que una relación de noviazgo con una duración de dos meses presente la estabilidad necesaria para nacer la obligación de garantía, y más cuando se desconocen los términos en que la misma se desarrollaba», dictaba el fallo.

También se explicaba que «no se puede llegar a afirmar como se produjo el fallecimiento» si fue «de forma inmediata o si derivó de la falta de asistencia médica». El cadáver se encontró ocho meses más tarde en el cauce de un río y la climatología y el paso del tiempo dificultaron a los forenses realizar un informe con tanta exactitud como en otros casos, como ellos mismos explicaron en su declaración ante el jurado.

Contra esa sentencia cabía recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Así lo hicieron tanto la acusación particular como la fiscalía. El TSXG ordenó al magistrado repetir la sentencia, teniendo en cuenta el veredicto de culpabilidad, anulando la absolución y condenado al acusado a los diez años de cárcel que ya había determinado el jurado popular.

Sin embargo, la defensa recurrió de nuevo al tribunal gallego que hace una semana emitió el nuevo fallo, absolviendo a J. porque el veredicto no estaba «apoyado en bases solventes». Sin recurrir al Supremo, el caso llega así a su fin.

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