Los audios de Jácome quedan en nada: la jueza declara la «ilicitud y nulidad» de las grabaciones con micro oculto al alcalde de Ourense

La magistrada archiva la causa, en la que la Fiscalía denunció cohecho, tráfico de influencias y prevaricación

"Las grabaciones deben considerarse subrepticias u obtenidas ilícitamente, con vulneración del secreto de las comunicaciones"

El alcalde Jácome y su abogado, Luis Salgado Carbajales.

El alcalde Jácome y su abogado, Luis Salgado Carbajales. / IÑAKI OSORIO

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

Las conversaciones sobre supuestas corruptelas captadas sin el conocimiento del alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, y difundidas en la antesala de las elecciones municipales de 2023, en las que revalidó la alcaldía con un aumento en el número de ediles, fueron grabaciones ilegales que atentaron contra derechos fundamentales. Es lo que concluye la magistrada de Instrucción 2 de Ourense, Celeste Ameneiro. La autoridad decreta la «ilicitud y consiguiente nulidad» de los audios que dieron origen a la causa, tras una acción de la Fiscalía, en junio de 2024, como resultado de las denuncias ante el ministerio público de todos los partidos de la oposición, PP, PSOE y BNG, que se pusieron de acuerdo en la censura pública contra el regidor. Esa unanimidad no prosperó a la hora de articular una alternativa con una moción que diese un vuelco en el poder local.

La nulidad de los audios, la base de la causa, conlleva la anulación del procedimiento y de las diligencias de investigación: averiguaciones patrimoniales, mercantiles, laborales y bancarias efectuadas por la Policía a posteriori. La Fiscalía defendía la legalidad de los audios, porque se ignoraba la identidad de la persona que hizo la grabación, de modo que podría corresponderse con alguien presente en el lugar y el momento en el que se hicieron esas grabaciones.

La jueza opina lo contrario: «Las grabaciones (...) no fueron judicialmente autorizadas. Tampoco consta que ninguno de los comunicantes o partícipes (...) sea responsable de esas grabaciones o haya consentido a un tercero su obtención. En consecuencia, las grabaciones deben considerarse subrepticias u obtenidas ilícitamente, con vulneración del secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la Constitución, lo que impide su empleo como prueba de la comisión de los delitos objeto de la presente causa», dice la togada.

Doctrina de los frutos del árbol envenenado

«La ilicitud de las grabaciones debe ser decretada, por infringir el derecho al secreto de las comunicaciones, no solo del denunciado Gonzalo Pérez Jácome, sino también del resto de partícipes en las comunicaciones grabadas», añade la autoridad, que aplica la conocida como doctrina de los frutos del árbol envenenado. «La vinculación entre la fuente de prueba nula (grabaciones) y las demás diligencias de investigación practicadas posteriormente es incuestionable. La investigación se inició con las grabaciones nulas y, a su través, se pudo concretar la actuación municipal presumiblemente ilícita, ordenando una investigación cuyo origen carece de otro sustento válido, lo que debe conllevar igualmente la ineficacia de las fuentes de prueba derivadas o reflejas, al estar causalmente vinculadas con la inicial ilícita». Así argumenta la autoridad en su auto sobre la concesión del proyecto de demolición del antiguo matadero de Ourense y sobre una presunta contrapartida económica por parte de la constructora, mediante un pago en dinero o con un inmueble.

La reacción de DO, el partido de Jácome: «Esta resolución judicial evidencia que la campaña electoral de mayo de 2023 fue la más sucia que hubo nunca en nuestra democracia, y el archivo pone de relieve que el intento para derrocar electoralmente al ganador, Gonzalo Jácome, se sustentó en artimañas fraudulentas»

«De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración de los delitos de cohecho, tráfico de influencias y prevaricación administrativa que han dado motivo a la formación de la causa, por lo que procede decretar el sobreseimiento provisional», concreta un auto del pasado 26 de junio.

La resolución, que acoge la petición formulada por el abogado defensor de Jácome, Luis Salgado Carbajales —el letrado incidió en la vulneración de derechos fundamentales por medio de unas grabaciones en el despacho del alcalde sin su permiso ni su conocimiento—, aún no es firme. Admite recurso de reforma ante la misma jueza y posterior de apelación ante la Audiencia Provincial.

«El alcalde siempre dijo que eran burdos montajes»

La reacción del regidor llegó este lunes a través de un comunicado de su partido, Democracia Ourensana. «Consideró un ataque a la democracia lo sucedido en aquellas elecciones de 2023, si bien el alcalde nunca dio importancia a la denuncia». «Siempre entendió que era un sobreseimiento esperado por no haber base real alguna en las acusaciones, además de ser ilegales dichas grabaciones. El alcalde siempre dijo que eran burdos montajes», dice DO. «Esta resolución judicial evidencia que la campaña electoral de mayo de 2023 fue la más sucia que hubo nunca en nuestra democracia, y el archivo pone de relieve que el intento para derrocar electoralmente al ganador, Gonzalo Jácome, se sustentó en artimañas fraudulentas».

En diciembre de 2024, la Fiscalía amplió su denuncia contra el edil de Urbanismo, Francisco Lorenzo, y pidió su imputación por presuntos cohecho y tráfico de influencias. La magistrada también ve «viciadas» por los audios ilegales las pesquisas a este concejal.

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