Absuelven de homicidio por omisión al novio de Nerea Añel, la joven ourensana muerta en el lecho de un río en 2020
El TSXG estima el recurso del sospechoso al considerar que la condena que se le impuso no se apoya «en bases solventes»
Estima que se había vulnerado «el derecho a la presunción de inocencia»

El novio de Nerea Añel, tras la sentencia que le condenadó y que ahora revoca el TSXG. / Iñaki Osorio
El caso de Nerea Añel, la joven que desapareció en enero del 2020 y cuyo cadáver apareció ocho meses más tarde en el cauce de un río en una zona boscosa de Barbadás, ha tenido un nuevo revés judicial para la familia. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha decidido absolver al acusado de cualquier responsabilidad penal en la muerte de la que era su pareja en el momento de los hechos. Hechos por los que él había sido condenado a 10 años de prisión como autor de un delito de homicidio por omisión.
Estos hechos han tenido numerosos vaivenes legales antes de llegar a este punto que puede todavía no ser el último: a la acusación particular— que ejerce la madre de la víctima— le queda recurrir al Tribunal Supremo.
El jurado popular
Según los hechos probados en la vista judicial en febrero del 2024, la joven falleció tras caer al lecho del río mientras paseaba con su novio, con quien mantenía una relación sentimental desde hacía solo dos meses. La acusación sostenía que él pudo haber evitado el desenlace y, sin embargo, no lo hizo. En concreto, el jurado popular– formado por cinco hombres y cuatro mujeres – consideró probado que el acusado se encontraba presente en el momento en el que la joven ourensana sufrió un traumatismo craneoencefálico y vertebral y que no le prestó la asistencia necesaria para evitar su fallecimiento.
Fue una decisión a la que llegaron por unanimidad y a la que además sumaron una circunstancia de agravante por la relación de pareja que mantenían la víctima y el acusado, y que consideraron que quedaba completamente probada por las declaraciones en la sala, donde escucharon a la madre de la víctima, al acusado, así como a numerosos testigos y peritos.
Sin embargo, el cadáver de la joven se encontró ocho meses después de su desaparición en el cauce del río, por lo que la climatología y el paso del tiempo dificultaron a los forenses realizar un informe con tanta exactitud como en otros casos, como ellos mismos aludieron en su declaración ante el jurado. Lo que hizo que el tribunal popular no pudiese definir la circunstancia exacta del fallecimiento, pero sí considerase acreditado que el acusado estaba presente cuando sufrió las lesiones.
El papel de la Audiencia
Sin embargo, la propia Audiencia revocó esa condena al considerar que no existían los requisitos legales para castigar al hombre por omisión y lo absolvía. «No se puede concluir que una relación de noviazgo con una duración de dos meses presente la estabilidad necesaria para nacer la obligación de garantía, y más cuando se desconocen los términos que en la misma se desarrollaba», recogía la sentencia en la que el magistrado también apuntaba que no se podía afirmar «como se produjo el fallecimiento», es decir, «si fue de forma inmediata o si derivó de la falta de asistencia médica».
La familia de la víctima, en desacuerdo, recurrió esa decisión ante el TSXG, que ordenó volver a dictar sentencia acorde al veredicto de culpabilidad del jurado popular. Pero esta vez fue el acusado quien recurrió al Tribunal Superior apelando en una vista en la que ahora le dan la razón.
Veredicto final
En esta nueva sentencia, el alto tribunal gallego concluye que no se ha acreditado que el acusado tuviera un deber legal claro de actuar, ni que su intervención hubiera evitado con certeza —o al menos con alta probabilidad— el trágico desenlace. Además, subraya que una relación de noviazgo breve y sin convivencia no genera automáticamente una «posición de garante», que es el requisito clave para condenar por omisión en estos casos.
Tampoco se ha probado, según el tribunal, que existiera dolo por parte del acusado ni que hubiera creado o incrementado un riesgo para la víctima. «No vemos dónde reside el comportamiento esperado para evitar ese resultado», recoge el fallo en el que el TSXG sostiene que se ha vulnerado «el derecho fundamental del acusado a la presunción de inocencia», al entender que la condena se basó en «una inferencia demasiado abierta y no apoyada en bases solventes». Los magistrados destacan que la simple presencia del acusado en el lugar del suceso no implica automáticamente una posición de garante que le obligase jurídicamente a actuar.
Con ello, el TSXG anula la sentencia condenatoria dictada tras la intervención del jurado y absuelve libremente al que fuera pareja sentimental de Nerea Añel. La resolución aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, por lo que no se descarta que la batalla legal continúe.
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