Deniegan la incapacidad a una camarera de Ourense con cáncer de mama: «Mantiene la movilidad»

El TSXG ratifica la sentencia que desestima la solicitud de una trabajadora que sufrió un tumor: «No es significativa la repercusión funcional y no conlleva disminución en su rendimiento», resuelve la sala

Imagen de archivo de una camarera durante un servicio.

Imagen de archivo de una camarera durante un servicio. / EP

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

Trabajaba como camarera asalariada y afiliada a la Seguridad Social cuando fue diagnosticada de un carcinoma ductal invasivo, un cáncer de mama. La mujer tenía 40 años cuando solicitó a la administración una pensión de invalidez. Tras ser estudiado su caso por el Equipo de Valoración de Incapacidades, en abril de 2014 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó su petición. La entidad que gestiona las prestaciones económicas del sistema público consideró que esta trabajadora no se encontraba en ninguno de los grados de incapacidad permanente. Tras agotar la vía administrativa sin éxito, la mujer presentó una demanda en la jurisdicción laboral. Ni el juzgado de lo Social 1 de Ourense, donde recayó su acción, ni recientemente el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia le dan la razón. El alto tribunal gallego desestima su recurso de suplicación.

En la demanda, la abogada de esta afectada solicitaba ser declarada afecta de incapacidad permanente total, o subsidiariamente parcial. En septiembre de 2024, el juzgado de lo Social 1 de Ourense desestimó íntegramente la acción. Su abogada recurrió e hizo hincapié en que el cáncer de mama de esta camarera le impedía llevar a cabo las tareas fundamentales de su profesión, por falta de condiciones para poder completar una jornada laboral con el rendimiento normal exigible, más si cabe al ser una trabajadora por cuenta ajena, sometida al horario y a la disciplina que establezca la empresa.

La sentencia: «Son las limitaciones funcionales objetivadas y no las dolencias en sí las que han de ponerse en relación con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión habitual que se analiza»

Hasta el mes de julio de 2022, la mujer se sometió a tratamiento de quimioterapia. En la resolución de primera instancia que ahora ratifica el TSXG se indicaba que la mujer mantenía la movilidad conservada y no existían datos de linfedema, el nombre que recibe la inflamación que se produce cuando la linfa o líquido linfático se acumula entre la piel y el músculo.

Tras estudiar el recurso, la Sala de lo Social del TSXG expone que «es reiterada doctrina» de los tribunales superiores la que, con base en varias sentencias del Supremo, ha declarado que «se atenderá fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador en cuanto tales limitaciones determinen la efectiva restricción de la capacidad laboral». El TSXG explica que «son, por tanto, las limitaciones funcionales objetivadas y no las dolencias en sí las que han de ponerse en relación con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión habitual que se analiza».

Sede del TSXG, en A Coruña.

Sede del TSXG, en A Coruña. / FDV

«El miembro afecto en todo caso no es el dominante»

En relación al caso de esta camarera de Ourense, el tribunal argumenta que «atendiendo a dichas repercusiones funcionales, en el presente supuesto concluimos con el juez de instancia en el mismo sentido de entender que ni se encuentra afecta de incapacidad permanente total ni parcial, toda vez que el miembro afecto en todo caso no es el dominante y mantiene la movilidad conservada, sin datos de linfedema, no siendo por lo tanto significativa la repercusión funcional, que tampoco conlleva disminución en su rendimiento», expresa el TSXG.

La sentencia que desestima el recurso de la trabajadora —y, en consecuencia, su solicitud de pensión de invalidez— fue dictada el 14 de mayo. Cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

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