El condenado por el homicidio de Nerea, sentenciado también por maltratarla
La jueza ve probado que el acusado golpeó en dos ocasiones a la joven en fechas anteriores a su muerte, cuando eran pareja | Le impone trabajos comunitarios y que indemnice a la madre por daño moral

Cuando se celebró el juicio, el acusado aún estaba en prisión. Lleva dos meses en libertad. / I. OSORIO

Mientras espera en libertad a que el TSXG resuelva el recurso de apelación, con el que pretende la absolución tras ser declarado culpable por un jurado popular y sentenciado a 10 años de cárcel por el presunto homicidio de la joven ourensana Nerea Añel —eran pareja—, Julio G. S. ha recibido otra noticia de los juzgados, y no es positiva para él. El Penal Número 1 de Ourense notificó este martes la sentencia que lo considera autor de dos delitos de lesiones/malos tratos de los que fue víctima Nerea, en fechas anteriores a su muerte.
En una resolución que admite recurso ante la Audiencia Provincial, la magistrada le impone un total de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad —si no presta su consentimiento a esta medida, la pena será de prisión—, más 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, más el pago de una indemnización a la madre de Nerea de 500 euros, por los daños morales. Julio G. S. sale absuelto, por falta de pruebas, de otros dos delitos de lesiones y del maltrato habitual que también le atribuía la acusación particular, que solicitaba 7 años de prisión. La Fiscalía pedía 2 años de condena.
«Es totalmente mentira, me están utilizando de cabeza de turco», alegó Julio G. S. en su interrogatorio, en la primera sesión del juicio. Negó haber agredido nunca a Nerea y aseguró que se llevaban bien. En su última palabra, culpó a los testigos de la zona de Covadonga —la pareja era adicta— que declararon en su contra. «Nerea fue víctima de malos tratos por parte de esta gente; los que dicen que son sus amigos son los que de verdad la maltrataban. Mi desgracia es que cuando le eché una mano [a Nerea] se me mató. Soy una diana que soporta flechas y flechas y más flechas hacia mi persona», expresó. Pero la titular del Penal 1 ve probado que Julio pegó a Nerea.
«No ha quedado acreditado que durante su noviazgo la sometiese a maltrato físico y psicológico de carácter continuado»
La relación entre ambos se prolongó entre noviembre de 2019 y enero de 2020, cuando la joven sufrió su muerte, con 26 años. En una fecha que la justicia no ha podido concretar, el acusado dio una fuerte bofetada en la cara a la víctima, tras una discusión en el rellano de un piso de Covadonga, señala la sentencia del Penal 1. La resolución añade que, en otra ocasión, unos 15 días antes del fallecimiento de Nerea —estuvo ocho meses desaparecida, hasta que se localizaron sus restos mortales—, Julio dio un cabezazo a Nerea en la cara y ella cayó al suelo. Ocurrió en el mismo lugar, concreta la sentencia.
La magistrada no ha visto pruebas para atribuir al acusado otra agresión mediante un cabezazo, ni tampoco que le hubiese causado una lesión en un ojo ni hubiese propinado dos tortazos a la perjudicada. La titular del Penal 1 descarta condenar por un maltrato habitual. «No ha quedado acreditado que durante su noviazgo la sometiese a maltrato físico y psicológico de carácter continuado», recoge la sentencia notificada ayer.
La autoridad concluye que Julio G. S. es responsable de dos delitos de malos tratos, en fechas distintas. «Para llegar a dicha conclusión se ha tenido en cuenta, fundamentalmente, el relato de dos de los testigos», indica la togada.
Una de estas personas declaró que vio discutir a la pareja en el rellano de un piso de Covadonga. Tras oír jaleo, se acercó al portal y vio, a través de la puerta, cómo Nerea le pegó en el pecho a Julio y él «le devolvió una hostia buena, una bofetada en la cara», recoge la sentencia. Según este testigo, la mayoría de las veces iban discutiendo por la calle.
«A pesar de la afirmación genérica realizada por el acusado de que los testigos lo han puesto como cabeza de turco, lo cierto es que no se ha invocado causa concreta de animadversión subjetiva previa a la inicial declaración de este testigo sobre los hechos que ahora nos ocupan, por lo que se puede conferir plena credibilidad a su testimonio», que coincide en este juicio con el que manifestó en el otro procedimiento judicial, por el homicidio. «Resulta persistente y al mismo tiempo verosímil, pues no introduce en su relato elementos ilógicos, fantasiosos o irrazonables. Es por ello por lo que consideramos plenamente acreditado este episodio de violencia física», señala la titular del Penal 1.

Julio G. S., en el juicio ante el jurado por el homicidio de Nerea, que era su novia. / BRAIS LORENZO
También ve probado otro episodio violento de Julio contra Nerea: un cabezazo que la tiró al suelo, unos 15 días antes de su muerte. Tras oír ruido, el testigo miró por la mirilla de su puerta y observó la agresión. Salió, Nerea estaba llorando y él le ofreció ayuda, pero ella no quiso, añadió el testigo, al que la magistrada ve también creíble. «No se personó voluntariamente para declarar en el acto del juicio y hubo de venir detenido, lo cual refuerza, si cabe, la ausencia de animadversión hacia el acusado», incluye la jueza entre sus argumentos. Su declaración también es «persistente» en comparación con lo que dijo en la otra causa.
El delito de maltrato habitual "requiere un plus, una atmósfera irrespirable o un clima de sistemático maltrato que no ha quedado acreditado", señala la autoridad
En cambio, la togada no ve pruebas de otras supuestas agresiones. En relación a unos supuestos tortazos, la magistrada indica que el testigo «nada manifestó» en el otro procedimiento. Por otra parte, no puede descartarse que la declaración de otras personas sobre supuestas agresiones no se refiriese a los dos mismos casos.
La autoridad no condena por maltrato habitual porque dicho delito «no se compone de la mera reiteración de episodios de agresión física, habiéndose acreditado en el presente caso únicamente dos, sino que requiere un plus, una atmósfera irrespirable o un clima de sistemático maltrato que no ha quedado acreditado».
En cuanto a la pena impuesta, «a pesar del extenso historial delictivo del acusado, no concurren circunstancias de agravación, por lo que entendemos que no resulta procedente imponer la pena de prisión, sino que ha de optarse con carácter preferente por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad», decide la juzgadora.
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