Los jueces avalan un despido por causar daños graves en un furgón de la empresa en un accidente
La infracción vial constituyó una falta grave y, menos de un mes antes, el mismo trabajador ya había tenido otro siniestro con otro vehículo

Despliegue tras un siniestro de tráfico. | Bernabé / J. L.

El jueves 25 de abril de 2024, el trabajador de una empresa de transporte provocó un accidente con una furgoneta de la empresa, a la que causó daños graves en la parte frontal, tras colisionar contra otro vehículo. Después de este siniestro, el 16 de mayo de 2024 el empleado fue despedido por motivos disciplinarios. Llevaba dos años en el puesto de conductor. La carta que le entregó la empresa incluía una foto de los desperfectos del vehículo. En una sentencia reciente, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirma una resolución inicial dictada en Ourense y desestima el recurso del abogado de este particular. La justicia ve procedente el despido.
Entre los hechos acreditados por la primera sentencia, dictada en noviembre del año pasado por el juzgado de lo Social Número 1 de Ourense —y que el TSXG ratifica ahora al desestimar el recurso de suplicación—, se citaba que el trabajador ya había golpeado el 1 de abril de 2024 a otro vehículo, causando daños en la defensa trasera.
En el recurso de suplicación que ha estudiado el TSXG, el abogado del conductor argumentaba que la empresa se había excedido en su poder disciplinario. El letrado consideraba que existían datos suficientes para poder calificar una falta de diligencia del trabajador, ni que cometiese una infracción merecedora de una sanción tan grave como el despido, sobre todo cuando nunca había sido apercibido antes por otra infracción, ni había sido advertido de cuáles podían ser las posibles consecuencias en caso de tener un accidente, según defendió el abogado en su recurso.
El TSXG expone en la sentencia que «la doctrina jurisprudencial establece, de forma reiterada y desde tiempos muy lejanos, que la sanción de despido, al ser la última en trascendencia y gravedad de entre las que pueden imponerse, ha de ser reservada para los supuestos de incumplimiento contractual del trabajador dotado de gravedad y culpabilidad en términos de violación trascendente de un deber de conducta».
Un «incumplimiento»
Sobre este caso, la Sala de lo Social afirma que «es evidente, y así se extrae del reportaje fotográfico unido a la carta de despido, que los daños ocasionados en la parte frontal del furgón han sido graves y no se ha discutido que los mismos se hayan producido al golpear en la parte de atrás a otro vehículo». La colisión «se debe al incumplimiento» por parte del trabajador «de la norma que establece la obligación de respetar la distancia de seguridad entre vehículos», incide el tribunal gallego.
«Esta conducta infractora de las normas de circulación y seguridad vial ha ocasionado graves daños en el frontal del vehículo que el recurrente conducía, de titularidad de la demandada, lo que justifica que su actuación haya sido debidamente calificada como falta muy grave», una acción sancionada con el despido, continúa el TSXG. «Más cuando menos de un mes antes el actor ya había colisionado, también con el frontal del vehículo que conducía, alquilado por la empresa demandada, con otro vehículo, al que ocasionó daños también en la parte trasera, conducta que supone una infracción de la misma normativa en materia de tráfico y seguridad social, y al menos calificable como falta grave», razona el tribunal.
«El despido efectuado debe ser calificado como procedente», zanja el TSXG en una resolución de abril, contra la que cabía recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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