Indemnización de 85.000 euros a una cárnica por las pérdidas tras una avería

La empresa de alimentación tuvo que destruir casi 9,5 toneladas de producto tras romperse la cadena de frío | El estado de alarma influyó en los trámites

Productos cárnicos en una cámara frigorífica (archivo). |  B. / J. L.

Productos cárnicos en una cámara frigorífica (archivo). | B. / J. L.

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

El juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense ha estimado íntegramente la demanda presentada por una empresa cárnica contra su aseguradora. Esta última compañía es condenada a indemnizar a la mercantil de alimentación con 84.896,66 euros más los intereses legales, por las pérdidas que sufrió al tener que desechar productos cárnicos por una avería que rompió la cadena de frío y, por tanto, las garantías de salud. La jueza acoge en su totalidad la petición de la parte demandante. La sentencia, dictada a finales de marzo, admite recurso de apelación a la Audiencia Provincial.

La compañía aseguradora no estaba por la labor de abonar esa cantidad porque consideraba que la póliza de seguro, suscrita entre las partes en agosto de 2017, no cubría el siniestro que desencadenó los daños en la mercantil de carnes. La afectada reclamaba 886 euros por la reparación del equipo que registraba la temperatura; 883,26 euros por el arreglo de la rotura de una tubería refrigerante; 82.927,43 euros por el importe de los productos alimenticios que se vio obligada a destruir tras romperse la cadena de frío, así como 200 euros más por el gasto del transporte de dichos productos.

La empresa de alimentación suscribió una póliza que cubría de forma expresa la rotura de maquinaria, bienes refrigerados, derrame de líquidos y equipos electrónicos. Dentro del riesgo de averías de maquinaria se establecía que el asegurador compensaría por los daños materiales sufridos por causa accidental, súbita e imprevista. La garantía de los bienes refrigerados amparaba los daños y deterioros sufridos por las mercancías depositadas en cámaras y aparatos frigoríficos.

El 9 de marzo de 2020 se produjo un fallo en el dispositivo electrónico registrador de datos de temperatura de la cámara frigorífica. Desde esa fecha hasta su reparación se hizo un sistema manual de control de temperatura, dos mediciones al día. La compañía alegó que ese percance no fue comunicado en el plazo estipulado de siete días, y que no se estaba realizando supuestamente un mantenimiento de las instalaciones y las revisiones pertinentes.

El 29 de abril de 2020 se produjo la rotura de la tubería de refrigerante, que tuvo como consecuencia que el sistema frigorífico se paró. La compañía del seguro consideraba que ese hecho no estaba cubierto y excedía de la suma de la póliza. Los servicios veterinarios ordenaron el decomiso de la carne tras haberse roto la cadena de frío, por lo que podría exigir un daño a la salud, al no estar garantizadas unas condiciones óptimas de consumo. Resultaron afectados chuleteros, falda, solomillo, entrecot, picaña de vacas, hamburguesas, solomillos, carrilleras... Hubo que destruir 9.426,40 kilos de carne .

La magistrada recuerda en la sentencia que la avería en el aparato registrador de temperatura «tuvo lugar un poco antes del estado de alarma», una medida restrictiva excepcional que «impidió que se reparara en el plazo más breve posible, al ser patente y notorio que se paralizó el comercio y no existían piezas en los talleres», cita la juzgadora como contexto.

El siniestro del 9 de marzo del 2020 no se notificó hasta que se puso también conocimiento del incidente del 29 de abril. «La asegurada no conocía la cobertura y, ante una suma no muy elevada, estimaron hacer frente ellos a dicha reparación. No obstante, cuando se produce el siguiente siniestro y tienen que tirar toda la mercancía almacenada, examinan el condicionado y se dan cuenta de que era un hecho asegurado, por lo que reclamaron el importe», relata la autoridad en la sentencia.

La situación de estado de alarma «también afectó a lo que es la tramitación de los partes, sin mala fe», considera la magistrada. «Ante las variaciones legales que hubo durante dicho periodo era difícil conocer, a excepción de estar confinados en casa, la actividad que se podía realizar en cada momento y lo que no. En la conducta del asegurado no ha existido dolo ni culpa», concluye la juzgadora.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents