El Supremo confirma la condena al hombre que tiroteó a su yerno y sus consuegros en una gasolinera
El agresor, sentenciado a 23 años, disparó en 2022 a las tres víctimas porque sostenía que maltrataban a su hija, y además alcanzó a un cliente en la estación de servicio de Tamallancos | «Le era indiferente si los mataba», asegura el tribunal

El tiroteo en la gasolinera de Tamallancos ocurrió en marzo de 2022. | FdV

El Tribunal Supremo no acoge el recurso de casación del defensor de E. M., condenado a 23 años y medio de prisión por un tiroteo en la gasolinera de Tamallancos, en el municipio ourensano de Vilamarín, el 8 de marzo de 2022, cuando disparó con una escopeta contra sus consuegros y su yerno, porque sostenía que su hija era víctima de malos tratos. Esas tres personas y un cliente que jugaba la partida en el bar de la estación de servicio resultaron heridos. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, de abril de 2024, declaró al agresor responsable de dos delitos de intento de asesinato, uno de tentativa de homicidio, otro de lesiones con instrumento peligroso así como un cuarto delito de tenencia ilícita de armas. En octubre de 2024, el TSXG desestimó la apelación y ratificó la resolución de la Audiencia. El recurso de casación no prospera y la sentencia del Supremo, dictada el pasado 21 de mayo, supone la confirmación de la condena. La esposa, que fue acusada de cooperación o complicidad, quedó absuelta ya en la primera resolución judicial.
La Audiencia de Ourense impuso el pago de una indemnización de unos 147.000 euros, sumando las cantidades para los cuatro heridos en el tiroteo: los consuegros del acusado, el novio de su hija —menor de edad en el momento de los hechos— y el cliente de la estación de servicio que resultó herido.
El acusado, que permanece en prisión desde que ocurrieron los hechos hace más de 3 años, alegó en el juicio que su intención no era matar sino asustar a la otra familia, pero la Audiencia consideró demostrado que el uso de un instrumento tan peligroso como una escopeta de caza, unido al hecho de disparar a las víctimas de la otra familia sin que estuvieran armadas y sin mediar palabra hacia las extremidades superiores, así como haber efectuado tiros por la espalda contra el yerno, denota el afán. Un criterio que el Supremo avala.

El acusado, en el juicio en 2024 en Ourense, en el que su esposa salió absuelta. / I. OSORIO
La hija del encausado y el hijo de la otra familia mantenían una relación desde el 2020. La joven, que aún era menor, se fue a vivir con la familia del novio a Ferrol, alternando la convivencia en los domicilios de una y de otra familia cada dos semanas. Surgieron problemas —el encausado aseguró que su hija fue víctima de malos tratos por los otros— y en noviembre de 2021 la chica ya no se marchó de Ourense. El día de los hechos, el 8 de marzo de 2022, el novio y sus padres viajaron desde Ferrol con el objetivo de que la joven volviese con ellos. La chica no quería y así se lo confesó a su padre. Las dos familias quedaron en la gasolinera de Tamallancos y el atacante, que acudió al encuentro junto su mujer y su hija, decidió ir armado.
El acusado, que había bebido en las horas previas —la Audiencia aplicó un atenuante porque determinó que sus facultades solo estaban levemente afectadas—, cogió en el maletero una escopeta semiautomática del calibre 12/70 , cargada con perdigones y postas, y empezó a disparar contra sus consuegros y su yerno, alcanzando al novio y su madre en las piernas. Dos vehículos aparcados sufrieron desperfectos por los impactos.

Dos guardias de criminalística recogen pruebas tras el tiroteo de Tamallancos. / FDV
Dijo a los agentes que tenía la conciencia tranquila
El joven salió corriendo y el atacante le disparó dos veces más, por la espalda. Al entrar en la zona de bar persiguiendo al otro padre siguió abriendo fuego con el arma y alcanzó a un cliente, al que le quedó como secuela un fragmento de proyectil alojado en el tórax. Los tres perjudicados de la otra familia se refugiaron en la cocina. Los empleados despistaron al atacante y evitaron males mayores al decir que ya habían huido del local. Media hora después de los hechos, la Guardia Civil se presentó en el domicilio y el agresor les entregó la escopeta empleada y los cartuchos. Dijo a los agentes que tenía la conciencia tranquila porque no estaba dispuesto a tolerar más que la otra familia pegase a su hija.
Ataque «desproporcionado»
La defensa argumentó que no existió alevosía y que el acusado solo quería asustar y lesionar a sus rivales, angustiado por que se llevasen a su hija. «El arma empleada y la dinámica de los hechos probados determinan el dolo homicida», indica el Supremo. Asumió un posible «resultado mortal (...), sin importarle la causación de la muerte de las personas que recibieran los disparos», añade la sala.
El Supremo: "Continuó con su ataque asumiendo su resultado mortal, que no deriva de una mera intención de lesionar, sino de un dolo eventual de matar"
«Los actos objetivos y objetivables que ejecutó evidencian cuál fue su ánimo ante la indiferencia que le causaba cuál fue el resultado grave producido por su ataque», resalta el Supremo en su análisis. «Resulta objetivable, en cualquiera de los escenarios que podamos representarnos, que el ataque descrito en los hechos probados conllevaba un dolo de indiferencia de lo que pudiera ocurrirle a la víctima, asumiendo que la muerte era uno de ellos, pero siéndole indiferente si ocurría», razonan los magistrados.
«Aceptó la posibilidad de causar la muerte y le era indiferente si los mataba, pero, aun así, continuó con su ataque asumiendo su resultado mortal, que no deriva de una mera intención de lesionar, sino de un dolo eventual de matar», afirma la sala.

Un cartucho en el lugar de los hechos. / FDV
«Buscó intencionadamente la producción de la muerte, o asumió la alta probabilidad de causarla»
Sobre la alevosía, el Supremo recuerda que el atacante, «nada más llegar al lugar de los hechos y verlos desarmados, sin mediar palabra, dispara a las piernas». El agresor fue «más allá» y disparó de nuevo a su yerno por la espalda cuando está huyendo, lo que convierte la alevosía en «patente», al igual que cuando entró en la cafetería para tirotear al otro padre, alcanzando a uno de los clientes.
«Buscó intencionadamente la producción de la muerte, o asumió la alta probabilidad de causarla», reitera el Supremo. «Más indefensión que verse acometido mediante los disparos de un arma de fuego que provienen del agresor, sin ninguna posibilidad de defensa, no cabe imaginar», añade la sala. «No puede influir en la determinación de la intención de matar en este caso la existencia de situaciones anteriores de enfrentamiento, ya que nada puede hacer imaginar la previsibilidad de una conducta tan grave y desproporcionada».
El Supremo no ve pruebas de que el consumo de alcohol de ese día, previa a los hechos, afectase de forma relevante al acusado. El tribunal descarta aplicar una eximente incompleta. La sentencia rechaza todas las peticiones de la defensa y la condena será firme.
Suscríbete para seguir leyendo
- El alcalde Pérez Jácome celebra así la llegada de Julio Iglesias a Ourense: 'El mejor lugar para morir... y lo sabes
- Julio Iglesias confirma que pasará el verano en su nueva casa de Ourense: «Me siento gallego»
- Audrey Noguera, un ejemplo de superación entre los mejores de la PAU
- La incendiaria que cercó Verín en 2022 se libra de volver a la cárcel
- La alumna con la mejor nota de Ourense estudiará Medicina
- Heridos dos conductores, uno excarcelado, en un choque frontal en Viana do Bolo
- Peritos ratifican en el juicio en el TSXG el estado de contaminación de As Conchas
- El personal de los centros de menores urge salarios dignos, recursos y menos ratios