El novio de Nerea Añel niega haber estado presente cuando ella falleció

Lo defendió así su abogada durante la vista de apelación en el TSXG, donde busca la absolución | Está en libertad, pero condenado a 10 años por un delito de homicidio por omisión

Julio G., a su llegada a su juicio en la Audiencia en febrero del 2024.

Julio G., a su llegada a su juicio en la Audiencia en febrero del 2024. / Iñaki Osorio

L.G.

Ourense

La causa judicial por la muerte de Nerea Añel llegó este lunes de vuelta al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia con la vista de apelación solicitada por el único condenado por la causa, el que era su novio cuando desapareció en enero del 2020. Durante la sesión, el hombre, que se encuentra en libertad provisional—aunque condenado a 10 años de prisión—, no tuvo que comparecer, en su lugar fue su abogada la que presentó los argumentos para buscar su exculpación. La letrada ha solicitado su libre absolución alegando entre otras cuestiones que «no ha quedado acreditado que él participase en los hechos» ni que la joven «hubiera sobrevivido al accidente en el caso de que alguien le prestase asistencia médica».

El suceso

Los hechos se remontan al año 2020. En ese año, en enero, la mujer cenó con su madre en la noche de Reyes y después se perdió su pista. Fue su progenitora la que denunció la desaparición y fue ocho meses más tarde, en el mes de septiembre, cuando el cadáver de Nerea fue hallado en el lecho de un arroyo en Barbadás. Pero el paso del tiempo, la climatología y el lugar en el que se encontraban dificultaron el análisis forense.

En las proximidades de la zona en la que se localizó el cuerpo sin vida hay un motel, y en él había sido vista por última vez la pareja el 15 de enero de ese mismo año.

Ese día, tras un par de horas de estancia, requirieron los servicios de un taxi, pero la recepcionista avisó al conductor de que la pareja—ambos con problemas con las drogas— tenía intención de robarle, como ya habían hecho con otro taxista esa misma tarde. Creyendo que la mujer había avisado también a la Guardia Civil, huyeron a la carrera a través de un sendero que bordea el edificio paralelo a la carretera y a la orilla del arroyo.

En la huida por ese camino, la víctima sufrió una caída que, según se explicó en el juicio en la Audiencia Provincial, le produjo un grave traumatismo cráneo vertebral.

Periplo judicial

Tras escuchar a testigos y peritos, los cinco hombres y las cuatro mujeres que formaban el jurado popular consideraron probado que Julio, la pareja de Nerea, y el único acusado, estaba con ella la noche que desapareció y, en concreto, en el momento en el que sufrió la caída y no le prestó auxilio. Por ello, declararon al hombre culpable de un delito de homicidio por omisión.

Eso sucedió a finales del mes de febrero de 2024, sin embargo poco después la Audiencia contradijo el veredicto del jurado popular absolviendo el acusado, aludiendo que «no se puede determinar si la prestación de asistencia médica hubiese evitado la muerte», por lo que no veían probado el delito de homicidio por omisión.

La decisión no gustó a las acusaciones y tanto la Fiscalía como la familia apelaron al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, donde el tribunal les dio la razón, declarando nula la sentencia de la Audiencia por «alcanzar una conclusión diferente» a la emitida por los jurados que habían atendido la tesis.

«El magistrado presidente no puede alterar el verdadero sentido de la declaración efectuada por el jurado», señalaron los togados en una resolución en la que profundizaban que «si el magistrado consideraba las explicaciones insuficientes o contradictorias habría que devolver el acta al jurado», pero al no hacerlo su sentencia «no puede desvincularse del veredicto inequívoco de culpabilidad».

Así pues, declararon nula la absolución y el hombre fue condenado a diez años de prisión por un delito de homicidio por omisión. Una pena que ahora intenta anular ante el mismo tribunal que ya tuvo que intervenir en este asunto en junio del año pasado al revertir el controvertido fallo de la Audiencia.

La justificación

Durante el juicio el acusado negó los hechos, asegurando que la última vez que vio a la que entonces era su pareja estaba con vida. «Nos despedimos con un beso y no supe más de ella, no la volví a ver», alegó.

En la misma línea defendió ayer su recurso de apelación su abogada, que antes de la vista en el TSXG argumentó que se infringe el principio de presunción de inocencia «al considerar que no ha quedado probado que estuviera presente cuando ella tuvo el accidente». Además, subrayó que según el informe médico, «la víctima pudo haber fallecido en el momento de la caída y no se pudo acreditar que de haber sobrevivido se hubiese salvado por tener asistencia sanitaria».

«Aún teniendo acreditado que él hubiera estado allí en el momento, no se puede encajar en el homicidio en comisión por omisión debido a que no existe deber jurídico y no tiene obligación especial para prestarle auxilio, porque no hay un matrimonio», sostuvo en contraposición al letrado de la acusación particular, Jorge Temes, que subrayó que «el jurado declaró probado que eran pareja» y que el propio Julio «lo declaró así en el inicio del procedimiento».

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