Deniegan la custodia a un padre que causa a su hija «inseguridad, miedo y sensación de abandono»

«Graba a la menor y la exhibe en las redes con alusiones al conflicto que mantiene con la madre para obtener el apoyo popular», dice la Audiencia

Sala de vistas de la Audiencia Provincial de Ourense.

Sala de vistas de la Audiencia Provincial de Ourense.

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

«El padre expone a la menor al conflicto que mantiene con la madre y con la pareja de esta, haciéndole comentarios inapropiados para su edad y animándola a optar y verbalizar su preferencia hacia él y su posicionamiento en contra de la madre. Graba constantemente a la menor y la exhibe en las redes sociales con continuas alusiones al conflicto que mantiene con la madre, con el propósito de obtener el apoyo popular, llegando incluso a efectuar llamamientos populares a fin de que se dé publicidad y difundan el conflicto que mantiene con la madre. Somete a la niña a interrogatorios insistentes en los que se le pregunta sobre supuestos abusos sexuales cometidos por la pareja de la madre y exhibe los audios grabados a diferentes profesionales e instituciones. Todas estas conductas perjudican a la menor, generándole inseguridad, miedo y sensación de abandono, y constituyen una vulneración del derecho de la menor a su intimidad personal». Son las conclusiones de la Audiencia Provincial de Ourense tras examinar un caso relativo a la disputa de un progenitor que pretendía obtener la custodia.

La sala civil del tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por el padre y confirma una primera sentencia dictada en junio de 2024 por el juzgado ourensano de Familia, que declaró que la guarda y la custodia de la niña correspondían a la madre y que el padre solo puede ver a la menor en visitas tuteladas y supervisadas en un punto de encuentro, cada quince días, los fines de semana. La niña vive con la progenitora en otra comunidad autónoma. La resolución de la Audiencia Provincial de Ourense, del pasado marzo, admite recurso de casación al Supremo.

Tras un procedimiento de mutuo acuerdo de 2019, el padre acudió a la vía judicial para solicitar, como petición principal, la custodia compartida. La Fiscalía defendió la atribución en exclusiva a la madre, fijando para el progenitor visitas cada dos semanas en el punto de encuentro, como aconsejó el equipo psicosocial del Imelga en su informe. La magistrada de Familia mantuvo la guarda y custodia de la menor por parte de la madre y modificó el régimen de visitas acordado en el pasado por los progenitores para sustituirlo por contactos tutelados y supervisados en un punto de encuentro de la localidad donde está la niña con su madre. Cada 15 días, sábados y domingos, dos horas por jornada.

En su recurso de apelación, el padre pretendía una declaración de nulidad o, al menos, que se fijase como medida definitiva la guardia y la custodia exclusiva para él con un régimen de visitas flexible para su expareja. La mujer y la Fiscalía se opusieron al recurso.

El progenitor pretendía que se decretase la nulidad del procedimiento sobre la custodia de la menor, tras no haberse accedido en el juzgado de primera instancia a suspender hasta que se resolviera una denuncia del padre contra la pareja de la madre, por presuntos exhibicionismo y provocación sexual con la menor como supuesta víctima. Tanto el juzgado instructor, en mayo de 2024, como la Audiencia Provincial del territorio actual de la niña, en enero de 2025, coincidieron en el sobreseimiento porque no había indicio alguno contra ese otro varón. Los magistrados constataron «la falta de espontaneidad de la menor en los vídeos y audios grabados por el padre, tratándose de conversaciones forzadas conseguidas tras un insistente interrogatorio del padre a la menor preordenado a la consecución, como dice el juez instructor, de un sesgo de confirmación en la declaración de la menor», recuerda la sala civil de la Audiencia de Ourense en la sentencia actual.

En su recurso, el padre abandonó su pretensión inicial de que la custodia fuera compartida para solicitar la exclusiva para él. Alegaba que ese régimen resultaría más beneficioso para la niña que, según él, quería continuar en Ourense.

«El cambio de residencia de la madre obedeció a razones laborales y de convivencia con su nueva pareja. No existió un ánimo espurio como sostiene el apelante», afirma la Audiencia Provincial. «El cambio de residencia no tuvo como objetivo impedir o dificultar la adopción de un régimen de custodia compartida», añade el tribunal. Debido a la corta edad de la niña, cuando se produjo la mudanza «el entorno social de la menor no se vio comprometido, ya que todavía no había iniciado su escolarización y el cambio de domicilio y de costumbres es fácilmente asimilable». Además, los abuelos maternos también trasladaron su domicilio para estar cerca de la niña y apoyar a la madre en la crianza.

Ocultó el paradero de la niña

«El cambio de la guarda y custodia de la madre al padre supondría la separación de la niña de su madre y de la abuela materna lo que conllevaría para la menor mayores desventajas que beneficios, ya que se vería privada de sus principales figuras de apego», afirma la Audiencia de Ourense. La sala recuerda que el padre cometió, en 2024, «un flagrante incumplimiento» del régimen de custodia, «llegando a ocultar el paradero de la menor y haciendo necesaria la intervención de las fuerzas de orden público para lograr el reintegro de la niña a su madre».

Por otra parte, la Audiencia destaca que en los dos años que ha durado el procedimiento no se ha detectado ninguna situación de riesgo, ni tampoco desamparo o desprotección de la niña durante la convivencia con la madre y la pareja de ella. Los informes psicosociales y del centro escolar constatan que está plenamente integrada en su colegio y en su casas.

Frente a estos datos se encuentran las conductas del progenitor hacia su hija que la Audiencia considera perjudiciales. Al igual que concluyó la magistrada de Familia, la sala de apelaciones sostiene que «el mantenimiento de la guarda y custodia materna es la medida que mejor salvaguarda el superior interés de la menor, por lo que el recurso de apelación ha de ser desestimado», indica la sentencia. La Audiencia dice que la supervisión de las visitas en el punto de encuentro es «necesaria y adecuada a fin de minimizar el riesgo de que el padre siga exponiendo a la menor al conflicto que mantiene con la madre y para prevenir nuevos incumplimientos por parte del padre del régimen de guarda y custodia fijado en favor de la madre».

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