Ocho meses de prisión para una enfermera que fisgó un historial médico de otra compañera

Curioseó en 2019 la historia clínica de otra enfermera de la unidad, sin su permiso ni conocimiento, pero no quedó probado que compartiese la información

La acusada, sentada en el banquillo este lunes.

La acusada, sentada en el banquillo este lunes. / Iñaki Osorio

L.G.

Ourense

La Audiencia Provincial juzgaba este lunes a una enfermera que en el año 2019 había consultado seis veces el historial médico de una compañera de unidad, sin permiso de esta. Fiscalía solicitaba 3 años y tres meses de prisión, la acusación particular elevaba a 4 años y 6 meses y, además, ambas partes pedían inhabilitación de entre 6 y 8 años, todo ello por un delito de revelación de secretos.

Menos de una semana ha tardado la audiencia en sentenciar, finalmente condenan a la mujer a ocho meses de prisión y a una inhabilitación de un año y medio, así como al pago de 6.000 euros a la víctima en concepto de daño moral.

Los magistrados consideran acreditado que la acusada utilizó en 2019 su clave personal de acceso al sistema informático sanitario para consultar información médica de su compañera, sin que existiese motivo asistencial que justificara tal actuación. Algo que ella misma reconoció entre lágrimas en el juicio, en el que explicó que «fue por curiosidad».

Esa «curiosidad» la llevó a revisar documentos sensibles como informes de alta médica y radiológicos en hasta seis ocasiones, lo que la Sala considera una «vulneración del derecho a la intimidad». El tribunal subraya que el simple acceso no consentido a datos sensibles de salud ya constituye un perjuicio directo a la intimidad de la persona afectada y, por tanto, es penalmente punible.

No compartió los datos

En la resolución, los jueces rechazan aplicar una agravante por afectación a datos especialmente sensibles, al entender que no se produjeron consecuencias adicionales al acceso indebido, ni una difusión posterior de la información. También descartan la existencia de delito continuado, al haberse producido los accesos con meses de diferencia y no haberse acreditado una conducta sostenida en el tiempo.

Además, se valoraron como atenuantes la confesión de la acusada y su intento de reparar el daño, al haber consignado con antelación la indemnización fijada, rebajando así la pena. También se tuvo en cuenta que no se produjo una afectación psicológica acreditada de la víctima porque « no existen informes médicos en tal sentido» ni hubo repercusiones laborales directas por los hechos.

La condena incluye el abono de una multa de cinco meses a razón de 10 euros diarios y el pago de las costas procesales. Cabe interponer recurso ante el TSXG.

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