Sin pensión de viudedad después de 13 años de convivencia y 2 hijos en común

El TSXG recuerda que, además de la convivencia, es imprescindible figurar como pareja de hecho o que exista un documento público en el que conste la constitución de la pareja

Sede de la Seguridad Social en Ourense.

Sede de la Seguridad Social en Ourense. / I. OSORIO

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

Desde el 2010 convivía con un hombre con el que tuvieron dos hijos en común que, en la actualidad, aún son menores de edad. La pareja residió en Cataluña, en una primera etapa, y con posterioridad en la provincia de Ourense. El varón falleció en septiembre de 2023. En enero de 2024, la mujer solicitó una pensión de viudedad. Su petición fue desestimada por la Seguridad Social. Acudió al juzgado para reclamar su derecho, pero, en mayo de 2024, la sede de lo Social 3 de Ourense desestimó su demanda, con el argumento de que la mujer y su compañero no llegaron a inscribirse como pareja de hecho. El caso llegó en forma de recurso de suplicación al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que tampoco da la razón a esta mujer.

La abogada de la demandante alegaba que, aunque la relación no figuraba inscrita como pareja de hecho ni en un documento notarial, procedía reconocer la pensión de viudedad porque en este caso existía una convivencia ininterrumpida de varios años.

El TSXG recuerda que el Supremo ha resuelto «en múltiples ocasiones» que deben concurrir simultáneamente ambos requisitos: la convivencia estable y notoria más la inscripción como pareja de hecho. Y mientras la primera se puede acreditar con distintos modos de prueba, la segunda condición «solo se puede acreditar mediante inscripción como tal pareja o bien mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión en litigio a las parejas de hecho regularizadas», recuerda el TSXG en la sentencia.

«Y es este requisito el que no se cumple en el presente supuesto, conteniendo la sentencia de instancia la doctrina correcta, por lo que el recurso debe desestimarse», añade la Sala de lo Social del TSXG en una resolución del pasado abril.

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