Condenado por una agresión sexual a una amiga que se quedó dormida en el sofá

Lección de la magistrada sobre el consentimiento: «Que una suba con alguien a su domicilio no implica que consienta todo lo que pueda pasar después»

El acusado envió un mensaje delator tras los hechos: «Lo siento, no era mi intención. Sorry, de verdad. Pensé que tú querías»

La magistrada del Penal 2 de Ourense, Susana Pazos.

La magistrada del Penal 2 de Ourense, Susana Pazos. / I. OSORIO

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

La magistrada del Penal 2 de Ourense, Susana Pazos, condena a un hombre de 32 años, de la ciudad y sin antecedentes penales, por un delito de agresión sexual del que fue víctima una amiga. En una sentencia que no es firme —cabe recurso de apelación a la Audiencia Provincial—, la autoridad impone a este ourensano un año de prisión.

Los hechos ocurrieron sobre las 6 de la madrugada del 15 de enero de 2023. Tras una noche de fiesta, el encausado se dirigió a su domicilio junto a la perjudicada, con la que mantenía una relación de amistad, puesto que había sido novio de la hermana de la joven. Según los hechos probados de la sentencia, cuando llegaron al piso, los dos se sentaron el sofá y fumaron una sustancia llamada ‘drive’.

Al poco rato, la joven se sacó las medias para dormir y se tumbó en el sofá tapándose con una manta. Se quedó dormida a los pocos minutos. La jueza considera demostrado que el varón aprovechó para desnudarse por completo y, «con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales», se arrodilló junto a la perjudicada, le abrió las piernas y colocó su boca junto a sus genitales. La víctima se despertó cuando notó algo, vio que el acusado estaba completamente desnudo, con la boca en su zona íntima, y se marchó del piso corriendo.

«La persistente y precisa declaración de la denunciante» —subraya la jueza— está «plenamente corroborada por datos objetivos». En el juicio él sostuvo que la mujer empezó a desnudarse en la escalera y solo reconoció haberla invitado a ir a la cama. Negó haber puesto su boca en los genitales de la joven y atribuyó la denuncia a supuestos intereses económicos. Pero ella renunció a percibir cualquier posible indemnización que pudiera corresponderle. De hecho, la Fiscalía pedía que se impusiera al acusado el pago de 1.000 euros.

Un mensaje clave: «No me pude aguantar teniéndote aquí»

Una prueba clave contra el hombre es el mensaje que envió a la víctima a las 7:23 horas de esa mañana: «Lo siento, no era mi intención. Sorry, de verdad. Pensé que tú querías (...) No me pude aguantar teniéndote aquí».

Además, el varón acudió al día siguiente a preguntar a una amiga de la víctima cómo estaba. Un acto que «evidencia que el acusado era consciente de que había hecho algo incorrecto y estaba preocupado», señala la autoridad judicial. La testigo manifestó en la vista que la perjudicada le contó, afectada, lo que el varón le había hecho.

Contrastando la versión del acusado —con variaciones desde la denuncia— y su comportamiento posterior a los hechos, la magistrada resalta que «decirle en ese mensaje que pensaba que ella quería evidencia que hizo algo sin haber preguntado». «Si simplemente le hubiera preguntado si quería ir a la cama no habría ya malentendido alguno», indica la juzgadora.

«El hecho de abandonar precipitadamente la denunciante la vivienda, dejando parte de sus cosas, de decirle el acusado de manera inmediatamente posterior que no se pudo aguantar, pidiéndole disculpas, y de acudir al día siguiente a hablar con una amiga de ella para preguntarle cómo se encontraba ponen de manifiesto que no se limitó el incidente a aquel simple comentario», expone la magistrada en la sentencia.

«Es indudable que optó por llevar a cabo un acto sexual con ella en el único momento en que ella no podía mostrar su consentimiento, ni expresamente, ni tácitamente, pues estaba durmiendo en el sofá»

La magistrada Pazos reflexiona sobre el consentimiento después de que la defensa alegara que fue la joven la que decidió subir al piso del acusado. «El que uno consienta o quiera subir con alguien a su domicilio no implica que consienta todo lo que le pueda pasar después», indica la titular del Penal 2.

Por más que el varón pudiera tener la expectativa de que podría mantener una relación con la víctima porque ella decidió subir a su casa, «es indudable que optó por llevar a cabo un acto sexual con ella en el único momento en que ella no podía mostrar su consentimiento, ni expresamente, ni tácitamente, pues estaba durmiendo en el sofá», destaca la autoridad.

«Se encontró al acusado ya desnudo y con su boca en sus genitales. Por tanto, el acusado escogió para llevar a cabo un acto de naturaleza claramente sexual con la denunciante el único momento en que no podría legítimamente considerar que ella pudiera dar su consentimiento», razona la jueza.

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