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Sin indemnización por una caída en el hospital Materno Infantil: la justicia no ve «prueba alguna»

La afectada reclamó casi cuatro años después del supuesto percance: aseguró que se fracturó el tobillo porque el suelo estaba resbaladizo

A la derecha, el hospital Materno Infantil de Ourense. |  Iñaki Osorio

A la derecha, el hospital Materno Infantil de Ourense. | Iñaki Osorio

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

Ella aseguraba que, el 19 de octubre de 2017, sufrió una caída en la cuarta planta del Hospital Materno Infantil de Ourense porque, según su versión, el suelo estaba mojado y resbaladizo. La mujer reclamó casi cuatro años después de que supuestamente ocurriera el percance que la particular vinculó a la lesión y las secuelas padecidas por la fractura de un tobillo. Pretendía que el Sergas la indemnizase con un total de 175.100,94 euros. En 2022, en dos ocasiones, el organismo sanitario denegó su petición, mediante una resolución del conselleiro que con posterioridad fue confirmada en vía administrativa, tras el recurso de reposición. El Consello Consultivo de Galicia emitió un dictamen proponiendo el rechazo por ausencia de pruebas. Esa impresión ha prosperado durante la tramitación judicial del caso. En julio de 2024, la magistrada del Contencioso-Administrativo 1 Número de Ourense desestimó la demanda. Una nueva negativa de la justicia contra esta mujer llega de boca de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). La instancia más alta en la comunidad desestima el recurso de apelación —el abogado había rebajado la solicitud de indemnización a menos de la mitad, un total de 56.820,24 euros— y, además, impone a la demandante el pago de las costas: 500 euros. Contra la resolución del TSXG, dictada en febrero, cabía recurso de casación ante el Supremo.

En la vía judicial, la letrada de la Xunta incidió en que la particular no había probado de manera alguna la realidad de la caída, en la fecha, el lugar y la forma que afirmó . La abogada de la administración consideró, además, que tampoco se había determinado de forma correcta el importe. Esos mismos argumentos, a los que añadió la posibles prescripción de la reclamación indemnizatoria, fueron compartidos por el abogado de la aseguradora del Sergas.

El caso estaba prescrito

Tras examinar los argumentos, las distintas peticiones y estudiar las pruebas testificales y periciales, la magistrada de lo Contencioso-administrativo 1 de Ourense concluyó que, dado que la estabilización de las secuelas tuvo lugar en septiembre de 2019, la reclamación de indemnización presentada por la demandante a finales de julio de 2021 estaba prescrita, al haberse agotado el plazo máximo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A mayores, la autoridad también apreció una falta total de pruebas de la caída en el lugar y el modo expuesto.

El abogado de la paciente recurrió y, tras rebajar la cuantía de la solicitud a 56.820,24 euros en el informe de conclusiones, mantuvo que la juzgadora de Ourense cometió un error al valorar la prueba, que en opinión de la parte sí había acreditado la caída en el lugar y la manera que la mujer sostenía. La letrada de la Xunta y el abogado de la aseguradora se opusieron a la pretensión de la particular.

El TSXG indica que la sentencia de la magistrada de Ourense «podría haber desestimado ya el recurso por haber prescrito el plazo de la reclamación indemnizatoria» —realidad que declara probada la Sala de lo Contencioso—, «pero lo cierto es que continuó analizando el motivo de fondo, a fin de agotar la respuesta jurisdiccional, de cuya resultas volvió a rechazar por ausencia de prueba». Los magistrados dejan claro que «en el supuesto de que esta sala compartiera lo que en su recurso de apelación sostiene» el abogado de la demandante, «el resultado nunca sería el de revocar la sentencia apelada, pues esta se fundó también en una prescripción que tal letrado no discute», subrayan.

El TSXG avala «por entero» las conclusiones y los razonamientos de la titular del Contencioso 1 de Ourense, que no observó «prueba alguna» de la supuesta caída. La particular relató que, sobre las 14.55 horas del 19 de octubre de 2017, al pasar por una superficie mojada y resbaladiza de la cuarta planta del Hospital Materno Infantil de Ourense, sufrió una caída.

«En ninguna de las numerosas unidades de ese centro quedó recogido ese accidente, lo que sería lógico para curarle de la lesión de fractura del tobillo que afirmó haber padecido en ese momento y lugar», advierte el TSXG. «Esa ausencia de datos se corroboró por la vía de documentos e informes, sin que a ello se opusieran las débiles, interesadas y a veces contradictorias declaraciones que, en sentido contrario, realizaron los testigos que, en la vía administrativa, propuso la interesada, y luego, en la vía jurisdiccional, su letrado».

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