Un acusado por el crimen del flautista, condenado a 1 año de cárcel por otro apuñalamiento

Los hechos ocurrieron semanas antes del homicidio | Se libra de sumar a la petición un delito de robo con violencia por falta de pruebas

El pase a disposición judicial tras el crimen del flautista.

El pase a disposición judicial tras el crimen del flautista. / Iñaki Osorio

L.G

Ourense

En agosto de 2024 Jorge G. G., una persona sin hogar muy conocida en Ourense porque se dedicaba a pedir y a tocar la flauta en la calle, perdió la vida tras un ataque con arma blanca. Le asestaron una puñalada en la cara y no se pudo recuperar de las lesiones cerebrales sufridas. La hipótesis de investigación es que uno de los investigados lo retuvo y el otro asestó la cuchillada que le costó la vida.

Los dos sospechosos de aquel suceso permanecen en prisión provisional desde entonces. Pero antes, en el mes de julio del mismo año, participaron en otro incidente con un cuchillo: un intento de robo con violencia de una bicicleta, cuyo propietario fue apuñalado en una pierna. Un juicio que llegó al Penal número 2 este mes de abril y que ya tiene sentencia, solo se encuentra culpable a uno de los acusados, que suma a sus condenas un 1 año de prisión.

En un principio, Fiscalía calificaba los hechos como un delito de robo con violencia en concurso real con un delito de lesiones. A E. E. D. se le considera reincidente en ambos delitos, mientras que a M. J. H., por el robo. El primero se enfrentaba a una petición de 9 años de prisión y el segundo, de 8 años de cárcel. Un tercer acusado— el único que no estaba involucrado en el crimen del flautista— se enfrentaba a una solicitud de 7 años de condena. Finalmente, la jueza ha decidido condenar únicamente por el delito de lesiones, al no ver probado el robo, quedando absueltos los otros dos acusados y M.JJ.H condenado como autor del apuñalamiento, con atenuante de drogadicción y de anomalía psíquica.

Las contradicciones

Para poder condenar, la Sala ha basado su argumentario en las pruebas periciales y testificales, señalando que el relato de la propia víctima «poco puede esclarecer» debido a las «contradicciones».

El perjudicado, que también se encuentra en prisión por otros hechos, cambió su versión hasta tres veces entre la declaración ante la policía y la final en el juzgado. Cambiando datos sobre quién portaba el arma y quién la había empleado, así como asegurando que uno de los individuos le había rociado gas pimienta, mientras que otro se había encargado de golpearlo con un casco. También cambió el relato ofrecido sobre el presunto robo de la bicicleta.

Forenses y testigo

Así pues, no pudieron probar nada más allá del apuñalamiento en la pierna, apoyándose en la declaración de los peritos forenses que manifestaron que, tras el incidente, el hombre presentaba «una herida incisa en el muslo que requiere necesariamente que se cause con un objeto cortante». Además, la víctima necesitó grapas de sutura en la herida, de dos centímetros, y también sufrió abrasiones que el forense vio compatibles con caerse de la bicicleta y deslizarse por el suelo.

Fue el único extremo aprobado y para saber cuál de los acusados había ejecutado la agresión, la sentencia recoge el testimonio de un testigo. Un amigo que vio el suceso la madrugada del 26 de julio del 2024. Fue desde la distancia y no vio el arma, pero si a M. hacer el gesto de la puñalada. Asimismo, defendió que ese acusado le reconoció que él había sido el autor, instantes después, con una actitud retadora. «Fui yo, ¿pasa algo?», afirmó que le dijo antes de querer «rectificar» e intentar «socorrer» al herido.

El hecho de que este testigo relatase «partes favorables» y «desfavorables» por igual, y que la herida coincida con lo contado, hace que la Sala de su relato por «determinante» para la condena y también para la absolución de los otros dos acusados. Cabe recurso de apelación ante la Audiencia.

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