Piden 4 años de prisión por un elevador que falló y dejó un herido muy grave
El hombre falleció meses después de precipitarse al vacío por un error en el aparato | Los empresarios se enfrentan a un delito de homicidio por imprudencia | La Fiscalía no acusa

Los acusados, ayer, en el banquillo. / Roi Cruz
L.G.
Un matrimonio del concello de Verín se enfrenta a una solicitud de prisión de 4 años por un delito de homicidio por imprudencia. Esa es la pena que solicita la acusación particular que ayer sentó en el banquillo de los acusados del Penal número 1 a los propietarios de una empresa de carpintería que, en el año 2020, instalaron un elevador en la vivienda de un vecino. En noviembre de ese año la instalación falló, la puerta se abrió sin la cabina y el hombre se precipitó al vacío, lo que le causó un traumatismo craneoencefálico, por el que, según el testimonio de los forenses, falleció meses después.
La víctima convivía con su esposa en una vivienda unifamiliar de dos plantas. Él sufría problemas de rodilla, tanto así que la separación entre la planta baja y la primera empezó a preocupar a su mujer. « Él padecía mucho de las rodillas, una vez, después de un trombo lo vi bajar las escaleras con muletas y me dio miedo que se cayese, por eso encargamos el ascensor», aseguró en la Sala.
No quedó duda de que el hombre sufría problemas de movilidad, también lo avaló así un hijo que acudió como testigo. Pero lo que está a debate es si la instalación cumple la denominación de «ascensor» o si, por la contra, lo que había en ese domicilio verinense era un «montacargas».
La definición cuestionada
Para la familia de la víctima el relato es que ellos encargaron en todo momento «un ascensor» porque se lo vieron a otros vecinos del municipio donde una señora lo empleaba para «poder subir y bajar en su silla de ruedas». Para la empresa, por parte de la cual declaró como acusada la gerente, mientras que su marido, fundador de la empresa, se acogió a su derecho a no declarar, «era un montacargas, que es lo que estamos autorizados a hacer».
De esa definición depende la condena, porque solo acusa la acusación particular que representa a los familiares del fallecido; ya que para el Ministerio Fiscal, «la entidad investigada se limitó a construir y desarrollar la estructura metálica de la cabina del elevador, que en ningún momento se presupuestó ni ejecutó como ascensor» de hecho recoge que «se aportó un albarán correspondiente a la entrega de un pago en concepto de ‘montacargas’».
Así pues, en su escrito la fiscalía sostiene que la víctima era «conocedor» de que la empresa «no estaba especializada ni autorizada para la instalación de ascensores, y que lo ejecutado no reunía los requisitos de seguridad exigibles ni los permisos y autorizaciones necesarias para funcionar como un ascensor», algo que apunta que sabía porque «tenía una relación estrecha de amistad con el fundador de la mercantil».
Por todo ello considera que «si bien el elevador presentó en el momento de los hechos un fallo de seguridad de tipo eléctrico al no subir la plataforma, no es posible exigir responsabilidad criminal a título de imprudencia a la empresa por las lesiones sufridas por este hecho, toda vez que la conducta de la víctima contribuyó a la producción del resultado de una manera determinante».
Los ascensores
Para dirimir de qué elemento se trataba la instalación, por la Sala pasó un perito que explicó que «hay tres tipos de ascensores». En todos ellos la diferencia fundamental con un montacargas es, a ojo de este técnico, «que pueden llevar personas, por lo que tienen una botonera, para hacer las peticiones desde dentro, en un montacargas va un objeto que no necesita marcar una planta o tener luz, lo diriges desde fuera». La instalación de la vivienda contaba con esos botones, por eso para el hombre es «un ascensor en toda regla».
Siendo un ascensor «incumplía numerosas normativas», entre ellas el sistema de seguridad, que fue lo que falló causando que la cabina no subiese cuando se abrió la puerta. «La pestaña tenía que ser activada manualmente para que funcionase. Por error o por olvido no estaba, por eso es una deficiencia, en un ascensor normativo, homologado, esa pestaña es automática y la puerta no se habría abierto si no funcionase», expuso el perito, quien añadió que no tenía constancia de que el aparato estuviese registrado en Industria y, de estarlo, «no pasaría» una inspección.
Nexo causal
Que esa plataforma no subiese hizo que la víctima se precipitase al vacío quedando «en un estado casi vegetativo» por un «traumatismo craneoencefálico», según el forense que ve «un nexo de causalidad» entre esa caída en noviembre del 2020 y el fallecimiento del hombre en junio del 2021 por un atragantamiento en la residencia en la que se encontraba ingresado, ya que, tras el golpe, «era una persona completamente dependiente»
«No tenemos la culpa»
La acusada declaró en último lugar y lo hizo relatando que la víctima y su marido «eran muy amigos» y por ello, aunque aseguró que le dijeron que no se encargaban a la elaboración de estas piezas «nos pidió un presupuesto, lo hicimos y fuimos a su casa y se lo fuimos montando». Dijo que ellos no pusieron la botonera «un empleado la vio y nos lo dijo, por eso quisimos que firmase un papel poniendo que solo era un montacargas», defendió.
Del accidente se enteraron por unas vecinas y cuando fueron a preguntar qué había pasado «nos salió el hijo diciendo ‘no tenemos nada de que hablar, ya nos vemos en el juzgado’ y salimos llorando porque nosotros no tenemos culpa de lo que pasó ahí».
Su marido, que se acogió al derecho a no declarar, no pudo evitar emocionarse cuando ella, en el turno a la última palabra, aseveró «lo sentimos mucho, estamos muy disgustados, pero somos inocentes y si él estuviese presente no nos traería aquí, él sabe bien cómo fue todo».
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