Estaba de baja por ansiedad pero se ofrecía a equilibrar los chakras y a limpiar energías negativas
Un magistrado afirma que el despido de una psicopedagoga fue procedente porque quebrantó la «buena fe» de su contrato: la «labor lucrativa» que realizaba estando de baja «evidencia que su dolencia no le impedía trabajar»

Una curandera (otro ejemplo de pseudoterapia sin base científica), durante una intervención, en una imagen de archivo. / EFE

Desde 2009 ejercía como psicopedagoga en una entidad social de apoyo a personas con discapacidad en Ourense. En octubre de 2024 empezó una baja por ansiedad, por el estrés del trabajo. La entidad le abrió un expediente por una falta muy grave y, en enero de este año, le notificó el despido. La ONG tuvo conocimiento de que, cuando se encontraba ya de baja, la trabajadora publicitó, en una web y en Instagram, servicios como la limpieza energética de espacios o personas, incluso a distancia; la limpieza de viviendas; el equilibrio de chakras; la sanación emocional y el ‘branding’ energético, enfocado a negocios. Sus tarifas, entre 30 y 50 euros por sesión. Las citas, en persona o en la modalidad virtual.
La mujer entendía que su cese es nulo por suponer una discriminación por su enfermedad. Pedía 50.000 euros de indemnización en concepto de supuestos daño moral. El magistrado de lo Social Número 1 de Ourense considera que el despido fue procedente. La resolución no es firme: cabe recurso de súplica al TSXG.
Dos detectives investigaron a la trabajadora de baja. El juez ve lícita esta prueba. Uno de los profesionales se hizo pasar por cliente, se interesó en hacer una limpieza energética y verificó que la mujer gestionó todo el proceso. Que la entidad acudiera a detectives es «una medida idónea, necesaria y proporcional» para comprobar si la empleada estaba trabajando en plena baja.

El magistrado de lo Social 1 de Ourense dicta esta sentencia. / I. OSORIO
Una actividad «incompatible con la situación de baja»
El magistrado considera que la mujer cometió una «transgresión de la buena fe contractual», merecedora de la máxima sanción de despido, porque se encontraba de baja, cobrando una prestación pública y cotizando la empresa por ella, a la vez que ejercía por su cuenta «una actividad lucrativa, pública, incompatible con la situación de baja, o que por lo menos denota la existencia de la capacidad laboral necesaria», expone la autoridad en la sentencia.
La trabajadora despedida incurrió en «un fraude», dice el magistrado, porque «uno de los requisitos de la incapacidad temporal (...) es estar impedido para el trabajo, y según evidencia la labor lucrativa que realizaba, es claro que su dolencia no le impedía trabajar».
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