Llevaban 30 años juntos pero ella se queda sin la pensión de viudedad porque no se registraron como pareja

La mujer solicitó la prestación tras el fallecimiento del hombre, pero la justicia desestima la solicitud porque la relación no figuraba inscrita

Sede de la Seguridad Social en Ourense.

Sede de la Seguridad Social en Ourense. / I. OSORIO

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

Convivían y mantenían una relación afectiva desde hacía más de 30 años, según aseguró la mujer, pero no figuraban inscritos como pareja de hecho ni estaban casados. Sin que esté acreditada la tipología de su relación, la Seguridad Social, en primer lugar, un juzgado de Ourense, en enero de 2024, y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, ahora, después de la fase del recurso de súplica, desestiman la petición de la mujer de una pensión de viudedad, tras el fallecimiento del hombre en 2023.

La norma requiere que, para otorgar esta prestación, las parejas deben estar registradas al menos dos años antes del fallecimiento y haber convivido cinco años antes del suceso, como mínimo. En este caso a estudio, el hecho de que no hubieran procedido a la formalización de la pareja de hecho en los términos que establece la Ley General de la Seguridad Social, «impide aceptar que la demandante cumple con los requisitos legalmente exigidos para el acceso a la pensión de viudedad», señala el TSXG en una sentencia de marzo.

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña.

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña. / EP

«No basta con la acreditación de la convivencia»

«Aunque entendamos que la convivencia de la pareja se encuentra plenamente acreditada, falta la constitución formal de la pareja de hecho, o bien en un documento notarial o mediante la inscripción en un registro público, dos años antes del fallecimiento», indica el alto tribunal gallego.

«No basta, por tanto, con la acreditación de la convivencia», ni con que se haya prolongado al menos desde cinco años antes del fallecimiento. «No se cumplen las condiciones previstas» de la ley para el acceso a la pensión, dice el TSXG. Cabe recurso al Supremo.

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