Condenan al Sergas a indemnizar a una pareja por la muerte perinatal de su bebé en el hospital de Ourense

El TSXG ve «desatención; no se la monitorizó y no consta ninguna actuación para comprobar su tensión ni el latido del feto» | Una cesárea podía evitar la pérdida, señalan los magistrados

A la derecha en la foto, el edificio del hospital Materno Infantil del CHUO.

A la derecha en la foto, el edificio del hospital Materno Infantil del CHUO. / I. OSORIO

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

Una mujer de 33 años que se encontraba en el hospital público de Ourense para el parto, en noviembre de 2020, sufrió la muerte del bebé antes del nacimiento. «La prueba aportada por la administración no acredita que se hubiese llevado a cabo ninguna medida de vigilancia durante esa noche a partir de la una de la madrugada», expone el TSXG en una sentencia que condena al Sergas a indemnizar a los padres con 60.000 euros, por responsabilidad patrimonial de la administración.

«Los informes periciales refieren que con la práctica de una cesárea se hubiese podido evitar el fallecimiento», indican los magistrados. En una resolución que admite recurso de casación al Supremo, el TSXG establece que, desde la una de la madrugada, hasta que fueron a buscarla a las nueve de la mañana siguiente, para llevarla al paritorio, donde se constata que el feto ya no tiene latido, «se desconocen las condiciones en las que se encontraba» la mujer, pese a que estaba ingresada para dar a luz.

Diez horas de duro proceso

«No se trataba de una paciente que estaba hospitalizada descansando sin más, sino de una mujer en proceso de parto. Se concluye, por ello, que sí se incurrió en desatención a la recurrente durante ese periodo, no solamente porque no se la monitorizó, sino porque no consta que se hubiese llevado a cabo ninguna actuación sanitaria para comprobar su tensión ni el latido del feto», resalta la sala.

«No debe olvidarse que consta en los antecedentes médicos de la recurrente el riesgo de preeclampsia, y que los controles realizados a la recurrente mostraban alteraciones y cambios continuos», añade.

El alto tribunal gallego señala que era la Consellería de Sanidade la que tenía que demostrar que la madre y el feto fueron atendidos debidamente. La sala también llama la atención sobre el tiempo transcurrido desde que se constató el fallecimiento intrauterino, a las 9 de la mañana, hasta que se produjo el parto vaginal del feto que había fallecido, a las 19.10 del mismo día, diez horas más tarde.

Los hechos de este caso—subrayan los jueces— «acreditan que se ha producido un supuesto de responsabilidad patrimonial».

La sentencia del TSXG revoca una primera resolución del Contencioso-Administrativo 2 de Ourense, dictada en septiembre de 2023, que desestimó la reclamación de los padres. «Un estudio detallado de lo acontecido en el presente caso pone de manifiesto que no se aporta dato alguno de las medidas adoptadas» en el periodo de tiempo que va desde la 1 de la madrugada, cuando se vuelve a subir a planta a la madre, y las 9 horas de la mañana siguiente, «cuando se la lleva al paritorio y se comprueba que el feto no tiene latido, que ha muerto», recoge la resolución, emitida el pasado mes de noviembre.

La pareja reclamaba 193.467 euros por los daños y perjuicios sufridos. El TSXG fija la cuantía en 60.000 euros, que debe abonar el Sergas, con la responsabilidad subsidiaria del seguro.

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