La «sólida» versión de la víctima y la «abrumadora» prueba contra el profesor condenado por violar a una alumna menor y vulnerable

El TSXG mantiene la sentencia de 13 años y medio de cárcel y más de 20 años de inhabilitación y alejamiento: el docente de Ourense se aprovechó de la fragilidad de la menor presentándose como figura de apoyo

Edificio del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña.

Edificio del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña. / J. F.

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ratifica la condena a un profesor ourensano, nacido en 1975, por agredir sexualmente de forma continuada, dentro y fuera del colegio, a una alumna que era menor y a la que impartió clase de música desde Infantil a Sexto de Primaria. El acusado entabló conversación con la víctima a través de una red social, en la que usaba un alias. Tras ofrecerse como apoyo emocional, le pidió fotografías y vídeos íntimos y de contenido sexual. Después de esa fase inicial, y una vez que él le desveló su identidad, empezaron a verse dentro y fuera del colegio y el acusado cometió los delitos sexuales, incluidas violaciones y prácticas de sadismo. La menor reveló los hechos al comienzo del curso 2021-2022.

El alto tribunal de la comunidad desestima el recurso de apelación del acusado y mantiene la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ourense, que impuso al delincuente sexual 13 años y medio de cárcel, 20 años y medio de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, 8 años y medio de libertad vigilada tras el periodo penitenciario, así como 21 años y medio de inhabilitación para ejercer cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad. La condena impone al encausado una indemnización de 30.000 euros. Tras dos sentencias desfavorables, solo le queda la opción de recurrir en casación al Tribunal Supremo.

El TSXG no comparte los argumentos de la defensa del profesor. La sala considera que la versión de la víctima es «sólida» y persistente. Constituye la «prueba de cargo esencial». Pero, además, los magistrados tienen en cuenta los testimonios aportados por otras alumnas así como los informes forenses de la causa. «Ha sido abrumadora y contundente la abundante prueba testifical que puso de relieve las comunicaciones habidas entre un grupo de adolescentes y la persona que operaba con el perfil oculto», señala la sala.

«El acusado era perfectamente conocedor de la fragilidad emocional de la víctima», subraya la sentencia confirmada, pero se aprovechó de esas circunstancias de la adolescente y se presentó ante ella «como una figura de referencia y apoyo». La víctima era una menor y él tenía 45 años en el momento de los hechos. Como indicó la Audiencia Provincial en la sentencia, ratificada por el TSXG, «ostentaba una posición de superioridad derivada de la diferencia de edad, de su condición de docente y del ascendente» que ejercía sobre la menor.

En el colegio llegó a quedar con ella y a agredirla sexualmente dos veces en el baño de las chicas, una ocasión en el aula de música y otra en el aula de informática. Para citarse fuera del centro, le daba instrucciones, precisándole dónde estaba su coche estacionado para que se metiese en el maletero y, de esta forma, viajase escondida.

El razonamiento del TSXG en la apelación: "Ni entendemos vulnerada la presunción de inocencia, al haberse desvirtuado con prueba de cargo suficiente, válida, racionalmente valorada y con ponderación debidamente motivada, ni tampoco se aprecia, en consonancia con lo anterior, una errónea valoración de los distintos elementos de prueba"

El razonamiento del TSXG

La defensa del profesor aludía a un supuesto error en la valoración de la prueba, a una supuesta arbitrariedad en el examen de los elementos de juicio, así como a que la versión de la víctima no bastaba para dictar una condena.

«No es posible desagregar la prueba, individualizar cada uno de los medios de prueba orillando un principio que descansa en el sentido común y es que la interpretación de todos los medios de prueba está presidida por la globalidad», recuerda el TSXG en la sentencia. En relación al argumento de la defensa sobre una supuesta intencionalidad espuria de la adolescente con el objetivo de cambiar de centro, la Sala de lo Civil y Penal expone «el conjunto de la prueba muestra una realidad que en modo alguno ha sido simulada en la denuncia; la denuncia no contiene expresión de lo que no sucedió sino de algo ciertamente real, desde la consideración global de todas las circunstancias concurrentes, racionalmente interpretadas desde ese canon de globalidad».

El Tribunal Superior de Xustiza expresa que «ni entendemos vulnerada la presunción de inocencia, al haberse desvirtuado con prueba de cargo suficiente, válida, racionalmente valorada y con ponderación debidamente motivada, ni tampoco se aprecia, en consonancia con lo anterior, una errónea valoración de los distintos elementos de prueba considerados, lo que determina el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución apelada».

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