Baltar tendrá que superar un curso para volver a conducir además de cumplir un año sin carné
Las privaciones por condenas de delitos viales, como el exceso de velocidad del expresidente de la Diputación y actual senador del PP, conllevan la obligación de realizar 20 horas de sensibilización y reeducación vial

Baltar y sus abogados, durante el juicio en el Tribunal Supremo por su delito vial. / JAVIER LIZÓN / EFE

Cualquier persona que comete un delito contra la seguridad vial y es condenada en firme a la privación del derecho a conducir vehículos a motor —durante un tiempo igual o inferior a dos años, pues cuando se supera ese periodo se produce la pérdida de vigencia del permiso— está obligada a realizar un curso de sensibilización y reeducación vial para volver a conducir. Se trata de una formación de 20 horas lectivas de duración, que es posible cursar durante el tiempo de cumplimiento de la condena. Una vez finalizado el periodo de privación que fije la sentencia, y una vez que la persona acredite que ha superado, con aprovechamiento, el curso de sensibilización y reeducación vial, puede volver a coger el coche.
En esta situación se verá el senador del PP José Manuel Baltar Blanco, condenado por el Tribunal Supremo por conducir, el domingo 23 de abril de 2023, un vehículo oficial de la Diputación de Ourense —aún era el presidente provincial— a una velocidad de por lo menos 204 kilómetros por hora por la autovía A-52, a la altura del municipio zamorano de Asturianos.
Ese mismo automóvil de la Diputación, un Volkswagen Passat, fue detectado por un radar en la A-52 en Allariz, menos de una hora antes, a una velocidad de 173 km/h. Esa infracción generó un expediente administrativo de multa que terminó con una multa de 1.200 euros, el triple del importe inicial, porque la Diputación no identificó quién era el conductor.
En una sentencia definitiva del Supremo, sin posibilidad de recurso —Baltar es aforado desde que fue nombrado senador del PP por designación autonómica—, la Sala Penal le impone una multa de 1.800 euros —menos la cuantía que ya pagó tras ser denunciado—, más un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por un delito del 379.1 del Código Penal.
La obligación para Baltar de superar un curso de sensibilización y reeducación vial entra entre las condiciones que asume toda persona condenada por un delito contra la seguridad vial castigado con la privación del derecho a conducir: una alcoholemia cuya tasa en aire supera los 0,64 mg/l, una velocidad superior a 110 km/h en una vía limitada a 50, o de más de 200 cuando el límite es de 120 —como el caso del expresidente provincial—, así como en los delitos de conducciones temerarias y de negativa a someterse a las pruebas, además de los casos de homicidios y lesiones causadas en siniestros de tráfico imprudentes.
En todos estos supuestos, los conductores condenados están obligados a superar un curso de sensibilización como medida administrativa complementaria a la sentencia penal. Así lo exige el artículo 73.2 de la Ley de Tráfico. La formación, que es imprescindible para volver a ponerse al volante, tiene un coste de 400 euros.
Si, finalizado el plazo de privación, el infractor vuelve a conducir sin haber hecho el curso, cometería una infracción administrativa grave, sancionada con 200 euros. Además, sin acreditar esa formación tampoco está permitido realizar trámites relacionados con el carné, como la renovación, la obtención de un duplicado, la expedición de un permiso internacional o un canje, por ejemplo.
Uno de los temas de los cursos de reeducación vial alude a la velocidad como elemento de peligro en carretera: «Concienciación de que la velocidad inadecuada es uno de los principales factores de riesgo en la conducción»
Formación para concienciar
«Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán por objeto concienciar a los conductores sobre su responsabilidad como infractores y las consecuencias derivadas de su comportamiento, en particular, respecto a los accidentes de tráfico, así como reeducarlos en el respeto a los valores esenciales en el ámbito de la seguridad vial, como son el aprecio a la vida propia y ajena, y en el cumplimiento de las normas que regulan la circulación», señala el Ministerio del Interior en una orden, de septiembre de 2024, que regula esta formación para conductores.
Se imparten cuestiones sobre la cultura de la seguridad vial, se realizan dinámicas de grupo para fomentar el cambio de actitudes y comportamientos al volante y se reserva tiempo para la intervención de una víctima de un siniestro, que conciencia con su vivencia.

En diciembre de 2023, Baltar prestó declaración en la fase de instrucción de la causa, en el Supremo. / EDUARDO PARRA / EUROPA PRESS
Los cursos de recuperación del permiso incluyen una parte específica —4 horas del total de 20– que incide en el perfil infractor de cada conductor: velocidad, alcohol, drogas, distracciones o imprudencias. Uno de los temas de los cursos de reeducación vial alude a la velocidad como elemento de peligro en carretera. «Concienciación de que la velocidad inadecuada es uno de los principales factores de riesgo en la conducción», dice el temario. Los alumnos deben asistir a la totalidad del curso. Finalizada la formación, el conductor debe cubrir un cuestionario de satisfacción y evaluación.
Las únicas condenas por delitos contra la seguridad vial que no requieren la superación de un curso son las que se imponen a conductores que carecen de permiso, tanto aquellos que nunca lo han obtenido, como los que circulan pese a haber agotado el saldo de puntos.
En estos supuestos no se aplica la exigencia administrativa para volver a conducir del resto de delitos contra la seguridad vial, puesto que tanto para obtener el permiso por primera vez, como para recuperarlo por pérdida de puntos, es necesario pasar por la autoescuela y superar la formación vial.
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