La falta de solidaridad que además constituye delito
Dos hombres que debían realizar trabajos en Ourense en el comedor social de Cáritas y en Cruz Roja incumplen la obligación y son condenados por quebrantamiento

Dependencias del comedor social de Ourense. | FdV

Los trabajos en beneficio de la comunidad representan una pena alternativa a la estancia en prisión que se aplica en las sentencias contra autores de delitos. Es frecuente en los acuerdos de conformidad que zanjan la responsabilidad penal con esta medida, cuando el tipo de infracción cometida permite aplicarla y el encausado admite los hechos y acepta la sentencia. Aunque permita saldar un delito sin perder la libertad —en ocasiones, también es posible cumplir los trabajos comunitarios en la cárcel—, la medida conlleva una obligación.
Incumplir el tiempo de dedicación estipulado supone un delito de quebrantamiento de condena. Dos hombres en Ourense han sido sentenciados recientemente, en procesos judiciales distintos, porque no efectuaron las tareas comunitarias que debían realizar en el comedor social de Cáritas y en la Cruz Roja, respectivamente.
En junio de 2021, el juzgado de lo Penal 2 de Ourense condenó a un acusado a 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad. El encausado acudió al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, donde se elaboran los planes de ejecución de los trabajos comunitarios. En el suyo, que le fue notificado correctamente, se fijaba como fecha de inicio el 7 de marzo de 2022 en la Cruz Roja. El varón dejó de cumplir cuatro jornadas, sin alegar ningún motivo que justificase su ausencia.
El mismo juzgado que le impuso los trabajos comunitarios en su día, el Penal 2, lo condena ahora por quebrantamiento. En una sentencia que ya es firme, porque el varón mostró su conformidad, la magistrada le impone una multa de 1.080 euros. El juzgado acepta un pago en cuotas de 45 al mes.
Otro caso similar, resuelto también por el Penal 2, castiga con la misma multa, 1.080 euros, a un joven ourensano que dejó de realizar durante 25 jornadas la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, un castigo impuesto por un delito de maltrato. Tenía encomendadas tareas auxiliares en el comedor social de Ourense, de lunes a viernes, desde el 23 de octubre de 2019. Solo acudió esa jornada y la siguiente. Tampoco se presentó a la cita convocada para que aclarase el porqué de la incidencia. «El incumplimiento observado fue claramente voluntario e intencional», dice la jueza. Cabe recurso de apelación.
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