Condenado un brigadista de incendios por quemar un coche tras amenazar con que lo haría
Prendió fuego al vehículo del padre del encargado de un pub, que había echado del local al grupo del acusado porque otro varón se puso a fumar | La jueza reprocha la «peligrosidad y total irracionalidad» de los hechos

El acusado, durante su declaración en el juicio, celebrado en el Penal 2 de Ourense a finales de noviembre. / FDV
A. L. F., a punto de cumplir 30 años, acumula más de un lustro en la brigada helitransportada de extinción de incendios forestales de San Xoán de Río. En una sentencia que no es firme —cabe recurso de apelación a la Audiencia Provincial—, la magistrada del Penal 2 de Ourense considera acreditado que este joven prendió fuego al coche del padre de un hostelero de Trives, tras haber discutido, la madrugada del 23 de julio de 2022.
«Voy a prender fuego al coche y después a la casa de tus padres, con ellos dentro. Le voy a prender fuego a tu local y te voy a cortar el cuello», había amenazado el acusado al encargado del pub, poco antes. Tras marcharse del lugar donde ocurrió el incidente, acudió al domicilio de los padres del hostelero e incendió un todoterreno propiedad del progenitor, que estaba estacionado en la puerta de la vivienda. Los daños en el vehículo ascendieron a 3.815,13 euros. En base a estas conclusiones, la magistrada impone al brigadista de incendios 9 meses de prisión por un delito de amenazas y una multa de 810 euros por un delito de daños, así como el pago al propietario del automóvil de los destrozos causados.
El 23 de julio de 2022, sobre las 4 de la madrugada, ocurrió un altercado en un local de ocio nocturno de Trives, donde el encausado y compañeros de la brigada habían acudido a tomar algo. Uno de los miembros del grupo encendió un cigarrillo en el establecimiento y fue desalojado. Hubo un forcejeo. El hostelero indicó que, instantes después, cuando salió a echar la basura, el acusado lo amenazó.
«Le dije que estuviera tranquilo y que no quería líos, se levantó todo alterado y empezó a tocarme el pecho y a decirme que iba a prenderme fuego al coche y a la casa de mis padres con ellos dentro, después al local, y que también me cortaría la cabeza», afirmó el testigo en el juicio. En cambio, el encausado negó esa supuesta conversación amenazante así como cualquier implicación suya en el incendio del vehículo. Declaró que, después del incidente en el bar, se subió a su vehículo y se marchó a su casa.
Restos de tejido bajo el depósito del coche
La investigación demostró que el incendio no fue fortuito. En la parte trasera del coche, justo debajo del depósito de combustible, la Guardia Civil halló un tejido. Ante «un hecho tan grave como el relatado, que además pudo tener graves consecuencias, dada la proximidad a la vivienda, ninguna duda albergamos de que, por encima de todo, el interés del denunciante y del propietario del vehículo es determinar el verdadero autor del hecho, de modo que, no se concibe que la imputación dirigida al acusado sea simplemente «por fastidiarlo» (tal y como relató el acusado) y que acepten los perjudicados dejar impunes a los verdaderos autores del hecho, en caso de que hubieran sido otros», expone la magistrada sobre la apreciación que el sospechoso hizo en la vista.
En cualquier caso, la jueza concluye que «ninguna duda albergamos de que el acusado fue el autor de este incendio, debido esencialmente a que la acción ya había sido anunciada por el propio acusado al denunciante, minutos antes».
La versión sobre las amenazas que manifestó el hostelero —cuyo relato considera «totalmente veraz» la magistrada— fue confirmada por un testigo que iba con él cuando salió a echar la basura.
«Ninguno de los testigos compañeros todos ellos de trabajo del acusado permite otorgar una coartada al acusado para considerar que no pudo ser el autor de los hechos, pues ninguno puede aseverar haber estado con el acusado en el momento en que se produjo el incendio, y tampoco han podido descartar que pudiera el acusado haber proferido las amenazas que se le imputan», expone la autoridad.
Una vez constatado que esas amenazas sí se produjeron, ninguna duda tenemos de que el autor de incendio fue el acusado, pues precisamente las amenazas tenían un contenido muy específico: que quemaría el vehículo de sus padres (además de su casa y el local, y de cortarle el cuello), de modo que, verificándose escasos minutos después el mal que se había anunciado, poca duda podemos albergar de que el autor de la amenaza fue el posterior autor del incendio
«Ninguno de ellos puede afirmar que el acusado necesariamente estaba en un lugar distinto cuando tuvo lugar el incendio del vehículo», destaca. En cambio, todos «coinciden en señalar el estado de alteración que tenía el acusado, pese a que el incidente se había producido con otro de sus acompañantes», otro varón que se puso a fumar dentro del local, motivo por el que echaron al grupo.
«Incluso se aprecia, si cabe, todavía más la sinceridad del relato del denunciante al señalar que le amenazó el acusado. Teniendo realmente el conflicto con otro de sus acompañantes, a quien le atribuye las amenazas es a él», enlaza la magistrada. «Y una vez constatado que esas amenazas sí se produjeron, ninguna duda tenemos de que el autor de incendio fue el acusado, pues precisamente las amenazas tenían un contenido muy específico: que quemaría el vehículo de sus padres (además de su casa y el local, y de cortarle el cuello), de modo que, verificándose escasos minutos después el mal que se había anunciado, poca duda podemos albergar de que el autor de la amenaza fue el posterior autor del incendio», razona la jueza.
Los hechos pudieron tener "fatales consecuencias si no fuera por la rápida acción del propietario del vehículo extinguiendo el incendio", subraya la magistrada
La titular del Penal 2 de Ourense reflexiona sobre el «carácter grave» de las amenazas, hasta el punto de que «una de ellas se verificó minutos después, lo que evidencia la seriedad del mal con el que se conminó». La magistrada alude a la «peligrosidad» y la «total irracionalidad» de los hechos cometidos por el acusado.
«No se concibe que, por una acción que, además, nada tenía que ver con él, al verse obligado el gerente del local a expulsar a uno de sus amigos —de manera totalmente justificada, pues, es evidente que no se puede fumar en el interior de los establecimientos públicos— llegue a cometer hechos tan graves, que podrían tener fatales consecuencias si no fuera por la rápida acción del propietario del vehículo extinguiendo el incendio», recuerda la juzgadora.
Pudo ser acusado por un hecho más grave
La autoridad observa que «sale seriamente beneficiado el acusado del hecho de que ninguna de las acusaciones haya formulado acusación por delito de daños del artículo 266 del Código Penal, como sería lo propio, al haberse verificado los daños mediante incendio, un delito castigado con pena mucho más grave». Ni la Fiscalía ni la acusación particular apelaron a ese delito, por lo que la jueza solo puede imponer multa por los daños, en aplicación del principio acusatorio.
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