El Tribunal Supremo juzga hoy a Baltar por conducir a 215 km/h
La Fiscalía pide para el ahora senador del PP 1.800 euros de multa y un año sin carné por un delito contra la seguridad vial

Manuel Baltar, en un acto durante la campaña del 28-M, en 2023. / Iñaki Osorio
Han pasado casi dos años desde que el expresidente de la Diputación y exlíder del PP de Ourense pasó a 215 km/h por delante de un radar situado en un tramo limitado a 120 de la A-52, en Zamora, y es hoy cuando se sentará en el banquillo de los acusados del Tribunal Suprempo para ser juzgado por un delito contra la seguridad vial. El ahora senador del PP deberá responder por una infracción cuando conducía un coche oficial que no solo supuso entonces el pago de una multa en la vía administrativa y la retirada de seis puntos del carné de conducir, sino su renuncia a la política provincial y, con ella, el fin de tres décadas de baltarismo.
Un margen de error del 5%
El exceso de velocidad se produjo el 23 de abril de 2023, un mes antes de las elecciones municipales, en el punto kilométrico 66,9 de la A-52, a su paso por la localidad de Asturianos (Zamora) en sentido Benavente. El aparato de medición registró que conducía a 215 km/h y en este valor se centra el debate sobre la responsabilidad penal del expresidente de la Diputación de Ourense. Aplicando el margen de error del 5% que establece la normativa sobre los controles, la velocidad sería de 204 km/h, por lo que la Fiscalía le acusa de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción de vehículo a motor a velocidad superior en ochenta kilómetros por hora a la legalmente permitida, y solicita una pena de 1.800 euros de multa y un año de privación del carné de conducir.
Ese mismo día fue sancionado administrativamente, si bien la Fiscalía recuerda en su escrito que el procedimiento sancionador quedó suspendido a la espera de que concluya el proceso penal, según un oficio del pasado mes de mayo, y es este uno de los puntos que no comparte la defensa de Baltar.
La posición de la defensa
Por eso, al inicio de la vista, la defensa planteará como cuestiones previas que un mismo hecho no puede ser juzgado dos veces y el principio de cosa juzgada, porque entiende que la causa está resuelta al haber rendido cuentas pagando la multa por vía administrativa, además de la retirada de seis puntos del carné, de manera que no se puede reabrir un procedimiento que ya ha sido objeto de sanción. El tribunal resolverá al inicio del juicio.
En su declaración previa ante la instructora, Baltar rechazó haber cometido un delito contra la seguridad vial, puesto que sostiene que nunca rebasó los 200 kilómetros por hora, que es el mínimo para que sea considerado delito.
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