Absolución de un conductor octogenario, pero «censura ética» porque atropelló a un perro y no paró a auxiliarlo

«No hay forma de considerar que hubiese sido el acusado el que dirigió su vehículo contra el perro», concluye la jueza tras la versión de otras conductoras

El conductor octogenario, en el juicio.

El conductor octogenario, en el juicio. / FDV

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Negó que hubiera atropellado de forma intencional a un perro abandonado —su hogar era una rotonda de Queizás, Verín—, muerto a causa del siniestro. «Se me metió delante del coche», alegó el conductor, de 86 años. La magistrada del Penal 2 de Ourense absuelve.

El 4 de noviembre de 2021, a las 17 horas, el encausado regresaba a Verín en su todoterreno. Al acceder a la rotonda de Queizás, en la carretera N-532, el animal, de raza setter, «invadió la calzada» y fue arrollado. Otra conductora se detuvo y auxilió al can. Lo trasladó a una clínica veterinaria. Fue eutanasiado.

«Ninguno de los testigos ha avalado con su relato lo expuesto en el escrito de acusación, acerca de que el acusado aumentó la velocidad dirigiendo su vehículo contra el perro». Esta era la tesis de la acusación popular, la protectora de Verín, que pagó el veterinario.

Una conductora confirmó que fue el animal el que se metió delante del todoterreno. «Con este relato es imposible considerar que ese atropello fuese intencional o doloso. Es más, ni tan siquiera podríamos considerar que fue imprudente», indica la jueza. Otra conductora vio al perro persiguiendo el todoterreno. «No podía el acusado percatarse de su presencia», entiende la autoridad. El animal se le cruzó cuando salía de la rotonda. «No hay forma de considerar que hubiese sido el acusado el que dirigió su vehículo contra el perro».

La testigo tuvo la impresión de que el acusado entró en la glorieta a gran velocidad. «A lo sumo, estaría incurriendo en una infracción administrativa, pero no convierte en modo alguno en doloso un atropello», dice la jueza.

«Sin perjuicio de que resulte ciertamente reprochable la conducta del acusado, no parándose a asistir al animal al que había atropellado previamente, aun cuando lo hubiese hecho fortuitamente, esa censura que podamos hacer en el plano ético o moral no entraña consecuencia penal alguna», finaliza.

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