El jurado popular declara culpable a la asesina de Cortegada y la fiscal reduce su petición de pena de 18 a 8 años

Veredicto de culpabilidad unánime del jurado, que avala las atenuantes y eximente incompleta apreciadas por la acusación y la defensa

Fiscalía: «Sus trastornos obligan a modular la pena»

Cristina R. V., al final del juicio.

Cristina R. V., al final del juicio. / IÑAKI OSORIO

Javier Fraiz

Javier Fraiz

«Cristina R. V. actuó con alevosía, drogó a José María para que no pudiese defenderse en ningún momento y, estando él inconsciente, lo mató. Sabía que así podría matarlo sin problemas y sin ponerse a sí misma en peligro, porque era más fuerte y alto que ella. Estos hechos revisten gran gravedad, pero este es un caso un poco especial. Reduzco la pena por una serie de circunstancias previstas en la ley».

En estos términos expresó la fiscal Lucía Aguado sus argumentos para modificar sus conclusiones y rebajar su solicitud de condena, desde los 18 años de prisión que pedía inicialmente, hasta los 8 años de privación, con una medida de internamiento en un psiquiátrico penitenciario, sin perjuicio de que, durante una parte de ese tiempo de reclusión, Cristina, de 29 años, pueda seguir en una cárcel convencional. Dependerá de si en los establecimientos para delincuentes con trastornos mentales hay plazas disponibles. Será una cuestión para la fase de ejecución de condena. El tiempo de prisión provisional que acumula (casi tres años) se le descontará. La Fiscalía también pide una medida de 2 años de libertad vigilada.

«Matar a una persona de forma deliberada, anulando su capacidad de defensa, es algo muy grave y ella sabía lo que hacía. Pero sus trastornos y circunstancias en este caso obligan a modular la pena», reiteró Lucía Aguado. La autora confesa, Cristina R. V., admitió en su declaración que drogó, mató, quemó y descuartizó el cuerpo (utilizando gasolina y una pala). Diseminó por el jardín y la finca de su casa de Rabiño, en Cortegada, los múltiples fragmentos a los que el cadáver de la víctima quedó reducido. Se habían conocido en una red social de contactos y la relación en persona apenas duró tres días, en los que mantuvieron varias discusiones

La rebaja en la petición de condena que realiza la Fiscalía, con la adhesión a esta postura por parte de la defensa, se justifica en la aplicación de una eximente incompleta de anomalía psíquica, más una atenuante analógica de confesión (su colaboración, indicando en el registro dónde estaban los restos, acortó los tiempos de investigación) así como una atenuante más, por reparación del daño. Antes del juicio, la encausada depositó en la cuenta del juzgado 10.000 euros. Es una cantidad que irá destinada al pago de la indemnización a favor de la familia de la víctima, aunque la cifra queda todavía muy lejos de los 135.000 euros que solicita la Fiscalía en su escrito.

La fiscal Lucía Aguado.

La fiscal Lucía Aguado. / IÑAKI OSORIO

Tras poco más de dos horas de deliberación, el jurado popular alcanzó un veredicto unánime de culpabilidad en todos los hechos desfavorables. Y avaló los puntos de argumentación que dan base a la imposición en la sentencia de las atenuantes y la eximente. 

José María R. Z., de 54 años, vivía con su madre y su hija en Castelldefels, en la provincia de Barcelona. Nunca regresó. El 20 de agosto de 2021 decidió viajar desde Cataluña a Peinador, donde lo esperaba Cristina. Juntos iniciaron una relación en persona, tras conocerse por internet y comenzar a hablar por WhatsApp apenas dos semanas antes, el 9 de agosto. El idilio se chafó enseguida, discutieron, ella intentó que él se marchase pero él no quería. Y lo mató.

«Ella quería a toda costa que se fuese de su casa y de ahí derivó la situación. Decidió de forma consciente drogar a José María y echar medicamentos en la bebida para que se durmiese. Con un almohadón le tapó la cara para que no respirara y apretó. Después no sabía muy bien qué hacer con el cuerpo y decidió quemarlo. Lo descuartizó con una pala y enterró los restos por el ancho y largo del jardín», resumió la fiscal. El jurado respalda con voto unánime este relato.

El registro en la finca donde la acusada indicó los lugares en los que ocultó el cadáver descuartizado y calcinado.

El registro en la finca donde la acusada indicó los lugares en los que ocultó el cadáver descuartizado y calcinado. / FDV

Para dejar inconsciente a la víctima, Cristina R. V. le administró un antidepresivo y un hipnótico, «lo que adormeció a José María hasta el punto de la inconsciencia». Después lo asfixió con el almohadón, da por probado el veredicto. Ocurrió entre el 23 y 24 de agosto.

«Rabiño es el ultimo lugar en el que sabemos que José María estuvo, y del cual ya no pudo salir. Los datos objetivos sustentan lo que la acusada reconoce», expuso la fiscal. En una de las hogueras que hizo Cristina, empleó gasolina, fragmentó el cadáver y redujo el cuerpo a cenizas, salvo por los restos óseos, en múltiples trozos, y un pie izquierdo, que enterró en uno de los laterales de la vivienda.

La acusada «comprende perfectamente la ilicitud» del asesinato

La Fiscalía considera que la joven sufría una «limitación moderada de la voluntad» cuando cometió el asesinato, no así con la manipulación y ocultación del cuerpo. Cristina R. V. padece un trastorno de ansiedad generalizado, un trastorno obsesivo compulsivo y un trastorno de la personalidad con rasgos de trastorno esquizotípico y trastorno límite. Con todo «comprende perfectamente la ilicitud» del crimen que cometió.

Casa de Rabiño, en Cortegada, donde ocurrieron los hechos.

Casa de Rabiño, en Cortegada, donde ocurrieron los hechos. / FDV

La atenuante analógica de confesión que propone la Fiscalía se basa en tres declaraciones en las que admitió los hechos: ante la magistrada, con la que pidió hablar en el registro de su casa, y a la que le confesó el crimen; en la fase de instrucción, en el juzgado de Ribadavia, así como en su interrogatorio en la sesión inicial del juicio con jurado. «Colaboró con las autoridades investigadoras en la identificación de los lugares en que enterró el cuerpo», refleja el objeto del veredicto.

El jurado basa el dictamen de culpabilidad en la confesión de la acusada, los datos aportados por la Guardia Civil y los informes periciales. Se opone al beneficio de suspensión de la pena y a la posibilidad de indulto. El magistrado presidente en esta causa, Manuel Cid Manzano, alabó el «trabajo excelente, digno de reconocimiento y admiración» de los nueve ciudadanos –y dos suplentes– que integraron el tribunal popular.

Alexander Diz es el abogado defensor de Cristina R. V.

Alexander Diz es el abogado defensor de Cristina R. V. / IÑAKI OSORIO

«Ella quería que se marchase y le hizo un 'Bizum', pero él se negó»

«No busco una sentencia con la mayor pena posible, sino que sea justa y adecuada a derecho», argumentó la fiscal en su informe. «El principio de igualdad no supone tratar a todos de la misma forma, sino acorde a sus circunstancias», añadió. «Es necesario que, además de ser castigada, reciba un tratamiento psiquiátrico acorde», detalló. «Hacer justicia es castigar y privar de libertad a Cristina. Pero además necesita un tratamiento médico del que lleva años privada», dijo el abogado, Alexander Diz.

El letrado incidió en el cariz de víctima de la encausada, según su forma de verlo. «Oímos hablar a una niña, que habla y se expresa como una niña. Con José María solo buscaba que le hicieran caso».

Cristina fue víctima en el pasado de agresiones sexuales, cuando era menor. «Tuvo una hija con 20 años con un señor que tenía 60. Nuevamente se encontró cerrada con un señor de 54 que cruzó España para estar con ella. Fue una bomba de relojería, ella quería que se marchase, le hizo un Bizum para costear el viaje de vuelta, pero él se negó y rechazó ese pago. Cristina estaba obcecada, con su voluntad anulada, sin familia ni amigos. Me cuesta culparla. Sin ese brote seguramente la víctima aquí sería ella», expresó.

«Le fue retirada la custodia de la hija, le fue retirado el carné por sus limitaciones psiquiátricas y tiene una incapacidad laboral, así como una discapacidad mayor del 50%. Como sociedad, con nuestras normas, hemos decidido eso. Merece una protección especial, parece razonable que también en el ámbito penal. No puede conducir, trabajar y cuidar a su hija, no puede caer sobre ella todo el peso de la ley», defendió el abogado.

Tracking Pixel Contents