Vendió dos objetos sustraídos a un fotógrafo pero no hay pruebas de que él fuera el ladrón

La jueza no puede descartar la versión del encausado, que dijo que esos efectos se los entregó un amigo para que los vendiera por él, porque carecía de papeles

Edificio judicial de Ourense.   | // I. OSORIO

Edificio judicial de Ourense. | // I. OSORIO

Javier Fraiz

Javier Fraiz

“La prueba practicada en el acto del juicio no nos ha permitido concluir, más allá de toda duda razonable, que el acusado hubiera sido la persona que, entre el día 27 y el día 28 de mayo de 2021, hubiese accedido al interior del vehículo, poderándose de una mochila que llevaba en el maletero con material fotográfico”, expone la magistrada del juzgado de lo Penal Número 2 de Ourense, que absuelve a un joven de 24 años acusado de un delito de hurto o de receptación.

El 28 de mayo, el encausado vendió dos de los objetos que habían sido sustraídos al fotógrafo, en concreto un flash y un control remoto, por valor de 50 euros, en un local de segunda mano de la ciudad.

El vehículo del perjudicado se encontraba estacionado en la Avenida de Portugal el 27 de mayo. Sin que conste el uso de la fuerza, el autor o autores de estos hechos se apoderaron de una mochila que portaba diverso material fotográfico del perjudicado, que había dejado en el maletero. Tenía tres objetivos, una cámara fotográfica, accesorios fotográficos, flash, control remoto de flash y batería de la cámara. Los efectos fueron valorados en un total de 1.129 euros.

“No hemos podido contar con algún medio probatorio que nos permitiese considerar probada la autoría” del acusado, dice la jueza.

Tal y como explicó en juicio el agente instructor del atestado, no existían cámaras de videovigilancia en el lugar en el que se encontraba estacionado el vehículo, y al no haber podido tampoco concretarse el momento temporal en que pudiera haberse cometido el delito, no pudieron tampoco averiguar la existencia de posibles testigos.

“El hecho de que haya podido constatarse que, en fecha 28 de mayo de 2021, el acusado hubiera procedido a la venta de dos de los objetos que fueron sustraídos del maletero del vehículo del denunciante, no nos permite por sí solo sentar la conclusión de que el acusado hubiese sido el autor del hurto, pues este único indicio incrimina torio admite otras interpretaciones más favorables para el reo, como por ejemplo la ofrecida por el propio acusado en fase de instrucción, ratificando lo manifestado ante la Policía, acerca de que esos objetos se los entregó un amigo, que le pidió el favor de que los vendiese porque no tenía papeles”. En definitiva –continúa la sentencia–, “no es posible considerar debidamente acreditada la comisión del delito de hurto que se le imputaba”.

Sobre la acusación alternativa por un delito de receptación, la magistrada coincide con la defensa. “No habiéndose recogido en el auto de pase a procedimiento abreviado un relato fáctico alternativo a partir del cual poder amparar la imputación por delito de receptación, no es posible entrar a enjuiciar la posible comisión de ese delito, so pena de incurrir en una vulneración del principio acusatorio. Adviértase que el auto de pase a procedimiento abreviado es el que delimita los hechos punibles, no pudiendo versar el debate en el acto del juicio oral sobre otros hechos distintos. Por todo ello, se impone también la absolución por este delito”, razona la autoridad. La sentencia, dictada el pasado mes de julio, admitía recurso de apelación.

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