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Recupera 35.000 euros tras anular la justicia el contrato de una tarjeta por la que pagó 20 años

”Llamaban tres o cuatro veces al día para reclamar una deuda que queda cancelada” | La Audiencia Provincial de Ourense concluye que la entidad incumplió el deber de transparencia

El abogado Neil González Seoane, en su despacho de Ourense. |   // IÑAKI OSORIO

El abogado Neil González Seoane, en su despacho de Ourense. | // IÑAKI OSORIO / J. Fraiz

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Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

“A la hora de la siesta, a primera hora de la mañana, a última de la noche... La llamaban tres o cuatro veces al día y la amenazaban con incluirla en un fichero de morosos, porque le reclamaban una supuesta deuda que ahora ha quedado cancelada”. El abogado Neil González Seoane representa a una ourensana que, el pasado mes de septiembre, recibió casi 35.000 euros, una cantidad que ha tenido que devolverle una entidad financiera, tras anular la justicia el contrato de una tarjeta de crédito de tipo ‘revolving’ –con intereses superiores al 25%–, por la que estuvo abonando cuotas mensuales durante casi veinte años, desde la firma del contrato, en 1999, hasta que dejó de pagar, en 2018. La falta de información por parte de la entidad, que incumplió el deber de transparencia, llevó a la Audiencia Provincial de Ourense a decretar la nulidad de este contrato.

“Al principio, las cuotas eran de 40 a 60 euros, pero se fueron incrementando. Llegó a tener meses de 500 y, de media, 250 euros. El cálculo de todas las cantidades que abonó supera los 50.000 euros”

La resolución del tribunal, dictada en julio de este año, ya es definitiva. La compañía ha acatado la decisión de la justicia, sin acudir al recurso extraordinario por infracción procesal y casación. A principios de septiembre, la afectada recibió el ingreso del dinero. “En total, le han devuelto la cantidad de 34.951,82 euros, y le han cancelado la deuda que supuestamente aún tenía con la entidad, de más de 8.000 euros, y que estuvieron bastante tiempo reclamándole”, explica el abogado. “Al principio, las cuotas eran de 40 a 60 euros, pero se fueron incrementando. Llegó a tener meses de 500 y, de media, 250 euros. El cálculo de todas las cantidades que abonó supera los 50.000 euros”, añade Neil González.

Tras un primer intento de solucionar el asunto en la vía extrajudicial –la compañía no aceptó la reclamación previa–, el letrado presentó una demanda en enero de 2022. En el recorrido en los tribunales, dos sentencias de dos instancias judiciales dan la razón a la demandante, si bien con la aplicación de criterios jurídicos distintos.

Neil González, abogado que ha ganado esta demanda.

Neil González, abogado que ha ganado esta demanda. / IÑAKI OSORIO

La primera resolución, dictada en julio de 2022 por la magistrada de Primera Instancia 5 de Ourense, declaró la nulidad del contrato al apreciar usura y unas condiciones leoninas. En esa sentencia, la jueza subrayaba que, en la modalidad crediticia de ‘revolving’, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas con comparación con la deuda pendiente, por lo que se alarga “muy considerablemente” el tiempo durante el que el consumidor continúa pagando, “con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor cautivo”, indicaba la jueza.

“Toda la información relativa al funcionamiento de la tarjeta resulta totalmente ilegible e incomprensible para un consumidor medio”

La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”, argumentó.

Tras un recurso de apelación presentado por la entidad financiera, la Audiencia Provincial se pronunció, en julio de 2023, también a favor de la consumidora, aunque atendiendo como criterio de nulidad a la falta de transparencia en la contratación, sin considerar en cambio como usura el tipo de interés aplicado en el crédito. “Toda la información relativa al funcionamiento de la tarjeta resulta totalmente ilegible e incomprensible para un consumidor medio”, indica la Audiencia de Ourense. “La estipulación relativa al coste del contrato no es clara ni transparente”, zanja.

"La falta de transparencia conforma el propio carácter abusivo de las cláusulas examinadas, por cuanto trae consigo un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor"

“La información contenida en el contrato resulta incomprensible, impidiendo al consumidor entender la carga económica que la utilización de la tarjeta va a suponer”, argumenta el tribunal. “En este caso, sin cuestionar su incorporación, las cláusulas relativas a los intereses y el sistema ‘revolving’ carecen de la debida transparencia, al no permitir al consumidor conocer de manera razonable el coste real asumido al suscribir el crédito asociado a la tarjeta”, añaden los jueces en la sentencia.

Esta modalidad de crédito “no es de fácil comprensión, por lo que resulta imprescindible la información y, faltando esta, el sistema revolving no supera el control de transparencia. Y esa falta de transparencia conforma el propio carácter abusivo de las cláusulas examinadas, por cuanto trae consigo un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor”.

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