Amenazó al padre de su pareja: “A ti y a tu hija os voy a enterrar en cal viva”
Clavó un cuchillo en la mesa en una discusión con la víctima, a la que no podrá acercarse en un año

Sala de vistas de un juzgado de lo Penal de Ourense. / I. OSORIO
J. F.
La jueza sustituta del Penal 1 de Ourense ha impuesto una condena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad a un hombre de 42 años, por un delito de amenazas. Si no acepta esta pena se le impondrán 9 meses y un día de prisión. También estaba acusado de malos tratos físicos y psicológicos a su expareja, pero de esos hechos sale absuelto. La sentencia no es firme y cabe recurso.
Los hechos son de 2017. En una ocasión en que el acusado y la víctima se encontraban en la cocina de la vivienda que compartían en la ciudad, se inició una discusión y el encausado clavó un cuchillo en la mesa. La jueza no ha encontrado pruebas de que el varón hubiese dirigido el arma blanca hacia su pareja sentimental, con la intención de perturbarla. “No consta que tal acto fuese realizado con intención de atemorizar a la denunciante”, dice sobre el hecho de que clavase el arma en la mesa.
Tampoco ha podido probarse que, el 19 de febrero de 2019, el encausado hubiera golpeado y causado un hematoma a su pareja en el hombro, cuando ambos estaban en el interior del coche. Ese día, cuando los dos llegaron al domicilio en el que ya no residía el acusado, tuvo lugar una discusión entre ambos, porque el encausado quería llevarse al hijo menor de la pareja, pero la denunciante no lo dejaba.
La víctima llamó a su padre, que también se encontraba en la vivienda. Cuando el progenitor avisó al acusado con que llamaría a la Policía, el encausado los amenazó a ambos: “No me toques los huevos. A ti y a tu hija os voy a enterrar en cal viva”. A continuación, el autor de las amenazas se marchó. La jueza del Penal 1 considera que no hay pruebas de que hubiera golpeado a la denunciante en el hombro, ni de que la agarrase de la muñeca y la arrojase contra el suelo.
La sentencia añade que tampoco se ha acreditado que el varón tirase y destrozase mobiliario de la vivienda en diferentes ocasiones. La condena priva al acusado del derecho a la tenencia y porte de armas, durante dos años, y le prohíbe acercarse a menos de 150 metros, ni tampoco comunicarse con ella, durante un año. Se aplica la atenuante de dilaciones indebidas porque la causa estuvo parada en varias ocasiones durante la tramitación del proceso judicial.
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