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La falta de nitidez de la foto a un coche a 215 km/h impidió pararlo e identificar al infractor

La fiscal retira la acusación al no haber certeza de que el dueño fuese el que conducía un Porsche Cayenne detectado el 11 de mayo a esa velocidad delictiva en la AG-53, en Cea

Un guardia civil, la fiscal, la defensa y la magistrada miran en el ordenador la foto del radar. | // F. C.

A la espera de que se celebre el juicio contra el expresidente de la Diputación, Manuel Baltarahora senador y, por lo tanto, aforado–, que el 23 de abril fue detectado en un coche oficial a 215 kilómetros por hora en la A-52, en la provincia de Zamora, en Ourense se juzgó este viernes un caso similar, por una velocidad idéntica. El propietario de un Porsche Cayenne salió de la sala con la absolución confirmada, porque no se ha podido acreditar que fuera él quien conducía. La falta de nitidez de la fotografía efectuada por el radar que captó la velocidad delictiva no permitió que, tras esa detección en la AG-53 en San Cristovo de Cea, una patrulla diese el alto al automóvil para identificar al infractor, como sí ocurrió con Baltar.

El 11 de mayo, un cinemómetro captó la velocidad de 215 a la altura del kilómetro 66,400 de la autovía AG-53, en un tramo donde la velocidad máxima permitida era la del límite genérico de este tipo de vías, 120 km/h. El dispositivo era un radar móvil pero estaba colocado sobre un trípode, de manera que su función era la de un dispositivo fijo. Por esa razón, el margen de error que cabría aplicar con respecto a la velocidad detectada es de un 5% –204,25 kilómetros por hora, un valor delictivo– y no de un 7%, que por solo 0,5 kilómetros por hora hubiera evitado la consideración de que los hechos constituyeran delito vial.

Una velocidad excesiva se convierte en una infracción penal cuando, en el caso de una autovía o autopista, se alcanzan o se superan los 200 por hora, un hecho tipificado en el artículo 379.1 del Código Penal.

Alega que conducía "un pariente muy allegado" cuya identidad no quiere desvelar

En el juicio celebrado este viernes en el Penal Número 2 de Ourense, el encausado se acogió a su derecho a declarar únicamente a las preguntas de su abogado. Sostiene que él no era la persona que conducía aquel día. Cuando le preguntaron por quién iba al volante, dijo que prefería no identificar al conductor, porque se trata de “un pariente muy allegado”. El acusado sostiene que, en las fotografías del radar, no se puede identificar el número de matrícula, ni siquiera que sea una placa española, añadió.

Uno de los agentes de la Guardia Civil de Tráfico que declaró en la vista dijo que, una vez que llegaron a sus oficinas, pudieron descargar la imagen y comprobar el código de la matrícula. “Ampliando se ve perfectamente la numeración”, sostuvo este agente. El operador del radar aquella jornada también compareció como testigo. Manifestó que el hecho de que fuese un día con nubes y claros impedía apreciar “de manera nítida” en la fotografía del dispositivo la marca, el modelo y la matrícula. Eso impidió dar el alto con posterioridad al automóvil para la identificación, en carretera, de la persona que iba al volante. “Al no estar seguros, no fue posible”, confirmó el agente.

La fiscal y la magistrada, antes del juicio en el Penal 2 de Ourense. F. C.

Tras analizar la fotografía en sus dependencias, la Guardia Civil citó al propietario acusado, que se acogió a su derecho a no declarar. La determinación del conductor en el momento de la infracción no fue posible para los investigadores. La póliza de seguro del acusado cubre que el Porsche sea utilizado por parte de otras personas allegadas mayores de 25 años. Según un agente, la compañía negó información al instituto armado, alegando que no estaban autorizados a facilitar datos personales.

Cerrada la vía judicial con la absolución, se reactiva la fase administrativa. La multa por estos casos es de 600 euros más 6 puntos, con la posibilidad de acudir al juzgado contencioso

Ante la falta de pruebas sobre quién era la persona que aquella jornada conducía por la AG-53 a 215 km/h en el Porsche, la Fiscalía, representada en el juicio por la jefa provincial, Eva Regueiro, decidió retirar la acusación. Antes de este cambio de criterio, el ministerio público solicitaba una multa de 1.440 euros más un año de privación del derecho a conducir –en el supuesto de que el acusado decidiera prestar su conformidad–, o 2.700 euros y año y medio sin carné, si no reconocía los hechos.

Cerrada la vía judicial con la absolución, se reactiva la fase administrativa. La multa por estos casos es de 600 euros más 6 puntos, con la posibilidad de acudir al juzgado contencioso.

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