Un hombre de 101 años, condenado por plantar fuego en una finca de Quintela de Leirado

Reconoció los hechos y la pena de 6 meses de prisión queda suspendida, salvo que delinca en 2 años

Un bombero forestal (archivo). |   // B. LORENZO

Un bombero forestal (archivo). | // B. LORENZO / Redacción

R. O.

La magistrada del Penal 1 de Ourense ha condenado a 6 meses de prisión y una multa de 540 euros a un hombre de 101 años que cometió un delito de incendio forestal. Utilizó unas cerillas para prender fuego en una finca de Quintela de Leirado, en marzo de 2021. El hombre reconoció los hechos el día del juicio, y aceptó una condena rebajada. La jueza aplica la atenuante de dilaciones indebidas y también la de reparación del daño, porque el centenario ingresó casi 7.300 euros antes del día de la vista, para cubrir el importe de los gastos de la extinción. El procedimiento se resuelve con un acuerdo de conformidad entre las partes. La pena de prisión no tendrá efectos y queda suspendida, con la condición de que el hombre no delinca en los próximos dos años. Carecía de antecedentes penales.

El 25 de marzo de 2021, sobre las 11.36 horas, el centenario utilizó unas cerillas para prender fuego en tres puntos en una finca del municipio de Quintela de Leirado. El índice de riesgo de incendio forestal era moderado, porque la temperatura apenas subía de los 13 grados y la humedad era alta, del 62%.

El fuego se propagó, afectando a una superficie de 0,40 hectáreas de monte arbolado de varios particulares, que renunciaron a ejercer acciones legales. El servicio de extinción de la Xunta sofocó las llamas. El coste del operativo ascendió a 7.280,39 euros, la cantidad que el encausado depositó antes de la vista, la razón por la que la Fiscalía propuso la aplicación de la atenuante de reparación del daño.

El centenario también se beneficia de otra, de dilaciones indebidas, por un retraso en la tramitación de la causa. La instrucción judicial comenzó el 14 de abril de 2021 y los autos llegaron al juzgado de lo Penal el 4 de noviembre de 2022, año y medio más tarde, sin que la causa revistiera una especial complejidad. Las dilaciones “no son imputables” al acusado, expresa la magistrada en la sentencia, que como todas las de conformidad es firme.