Las acusaciones solicitan entre 24 años y la prisión permanente por el crimen de Velle
La Fiscalía aprecia una atenuante de alteración psíquica y la defensa intenta la eximente | Las acusaciones particulares consideran al Sergas responsable civil por no controlar el tratamiento

El investigado, Diego R. T., tras su detención, en febrero de 2021. | // BRAIS LORENZO / J. Fraiz

Nueve meses llevaba sin tomar la medicación Diego R. T., un inyectable que debía recibir una vez por trimestre para controlar su esquizofrenia paranoide, un trastorno psicótico en el que predomina la sintomatología delirante. La madrugada del 19 de febrero de 2021, se presentó en la casa de los vecinos, en A Batundeira (Velle), timbró para que le abrieran y atacó a cuchilladas –al grito de “os voy a matar!”–, en primer lugar a su primo, Álvaro B. F., y después a la pareja de este, Ana B. R., de 22 años. La joven murió asesinada y el varón consiguió sobrevivir y dar la voz de alerta a su padre, que movilizó a la Policía. El herido identificó a Diego, el vecino, como el agresor.
Cómo se mida el impacto de la enfermedad psiquiátrica del acusado en su responsabilidad penal es clave para el resultado del juicio, que se celebrará con jurado. Antes de que la causa sea remitida a la Audiencia Provincial habrá una última comparecencia, en la que todavía será posible que las partes soliciten alguna diligencia final.
Las acusaciones proponen una condena de entre 24 años de cárcel –la petición de la Fiscalía– y la prisión permanente revisable, la que pretenden los abogados de la familia de la asesinada y del superviviente, que contemplan las agravantes de ensañamiento y de alevosía. Se trata de una medida que, por el momento, nunca se ha aplicado en la provincia de Ourense. En el caso de que no prospere, solicitan como alternativa un total de 40 años.
Ven planificación de los hechos e intención de matar
A criterio de la defensa, el estado mental de Diego R. T. –permanece en el módulo de enfermería del centro penitenciario de Pereiro– exige la aplicación de una eximente completa. En este supuesto, si es considerado el autor de los hechos, saldría absuelto pero se le impondría una medida de seguridad de internamiento.
La Fiscalía admite la existencia de una atenuante analógica de la responsabilidad criminal de alteración psíquica. Considera que el acusado actuó “con su conocimiento y comprensión del acto afectado de forma moderada, debido a una interpretación errónea de la realidad, y en menor medida afectada la actuación conforme a esa comprensión”.
Diego R. T. tenía, según concluye el ministerio público, la “intención de acabar con la vida de su primo y su pareja, sin un estímulo previo o causa que lo justifique, de forma premeditada, tranquila, sin impulsividad, planificando y organizando lo que iba a hacer”.
Las dos acusaciones particulares señalan esa forma de actuar y descartan que deba aplicarse atenuante alguna. Subrayan, por ejemplo, que el encausado recibió una llamada de la central de alarmas cuando regresó a su casa, después del crimen, y fue capaz de atenderla y de aportar la palabra clave para desactivarla.
Las partes que representan a la familia de las víctimas creen que el Sergas debe ser el responsable civil subsidiario, por no haber asegurado, en plena pandemia, el cumplimiento del tratamiento para la enfermedad mental de Diego R. En la comparecencia final antes de la fase de juicio que se celebrará próximamente, solicitarán una vez más que la entidad sea llamada como parte al procedimiento, algo que por el momento han rechazado el magistrado instructor y la Audiencia.
Diego R. T. cometió presuntamente el brutal ataque tras salir de su casa y decir a su madre que iba a matar unos conejos. “Abre, abre”, gritó al llegar a la casa de su primo. Cuando Álvaro lo hizo, Diego aseguró que los iba a matar y, de forma inesperada, se abalanzó sobre su pariente, que no tuvo posibilidad de defensa. Presuntamente, el encausado empezó a clavarle el cuchillo de forma repetida por distintas partes del cuerpo. Ana se interpuso e intentó que parase diciéndole que ya lo había matado.
El acusado, “lejos de cesar en su actitud” –expone la Fiscalía–, arremetió contra la joven y le asestó múltiples cuchilladas por todo el cuerpo. Antes de desvanecerse por las graves lesiones, el superviviente vio cómo el presunto asesino iba a por su novia. Tras recuperar la consciencia, Álvaro gritó por su pareja, pero ella ya no le respondió.
Se desplazó como pudo para coger el teléfono y llamar a su padre, al que manifestó que su primo los había atacado. Además, escribió con su propia sangre el nombre del sospechoso en el suelo, para que se supiese quién había sido el autor en el supuesto de que no consiguiera sobrevivir.
Después de que el progenitor requiriera de inmediato a la Policía, Álvaro todavía fue capaz de manifestar a los agentes que llegaron a la escena del crimen quién había sido el presunto autor. “Diego, el vecino”. El superviviente ratificó cómo ocurrieron los hechos en su declaración ante los agentes, aún hospitalizado, y una vez más en el juzgado.

El presunto asesino, durante el registro tras la detención. / FERNANDO CASANOVA
“Respondió tranquilamente” la llamada de la alarma
Tras cometer el crimen, el acusado se deshizo del cuchillo en una finca próxima y regresó a su casa. Cuando entró en la vivienda saltó la alarma, la desactivó y “respondió tranquilamente a la llamada de la central”, dice la Fiscalía en su escrito. A su madre le dijo que venía de matar unos conejos que le habían encargado. Se quitó la ropa, la tiró a la basura y se metió en la cama. Los policías encontraron un chubasquero, un guante y un pantalón con sangre. Un agente vio restos de sangre en los antebrazos del detenido.
La Fiscalía solicita para Diego R. T. 17 años de prisión por el asesinato consumado de la joven Ana, y 7 por la tentativa de asesinato de Álvaro, que sufre secuelas. Las acusaciones particulares apelan al artículo 140.2 del Código Penal para solicitar la prisión permanente revisable. Alternativamente, en el caso de que no se aprecien los requisitos legales para esta pena, las partes piden 25 años por el asesinato consumado y 15 por la tentativa, con las agravantes de ensañamiento y alevosía.
Las acusaciones particulares consideran que no cabe aplicar una atenuante por el estado mental de Diego R. T., y se basan en razones como el dictamen forense. Los expertos del Imelga que examinaron al acusado consideran que conoce los actos y sus consecuencias, y los ejecuta de una manera ordenada.
La defensa: homicidio y no asesinato
La defensa no reconoce el relato de hechos de las acusaciones y discute la calificación jurídica, al no apreciar ni ensañamiento ni alevosía en la conducta de Diego R. T. En su opinión, el ataque fue un homicidio. La abogada plantea una eximente completa de anomalía psíquica o, de manera subsidiaria, una atenuante.
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