El Sergas, condenado a pagar a la familia de un fallecido en el hospital de Verín

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia eleva la indemnización para la mujer y la hija de los 60.000 euros estimados en el primer juicio a los 80.000 euros tras recurrir

Entrada del hospital comarcal de Verín en el que fue atendido el hombre fallecido. |   // IÑAKI OSORIO

Entrada del hospital comarcal de Verín en el que fue atendido el hombre fallecido. | // IÑAKI OSORIO / Edith Filgueira

Edith Filgueira

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) condenó al Sergas a indemnizar con 80.000 euros a la mujer y la hija de un paciente fallecido en noviembre de 2017 tras la asistencia que recibió en el Hospital Comarcal de Verín.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que se produjeron infracciones en el diagnóstico y tratamiento de la trombosis venosa profunda y del posterior tromboembolismo pulmonar, que derivaron en el fallecimiento del paciente. Además, indica que “la demora en la remisión y llegada de los resultados impidió el inicio del tratamiento para el cáncer con inmunoterapia, que ofrecía buenas expectativas para la supervivencia del paciente”.

Según recoge la sentencia ahora hecha pública, las demandantes imputan al Sergas “mala praxis” en base a que, al no poner todos los medios diagnósticos posibles, demoraron indebidamente la determinación y alcance de la trombosis que, posteriormente, derivó en un tromboembolismo pulmonar “que fue la causa de la muerte, sin que tuviese nada que ver la enfermedad cancerígena de base que afectaba a este paciente”.

Ambas recurrieron el primer dictamen emitido por el juzgado de Santiago de Compostela que estimó la indemnización en 60.000 euros y ahora se cifra en 20.000 euros más. Todavía cabe, contra la nueva resolución del TSXG, presentar recurso de casación.

Son cuatro los instantes en los que la parte actora aprecia la concurrencia de mala praxis. El primero de ellos hace referencia a la injustificada demora en disponer de los resultados de una prueba que mide una proteína en las células cancerosas que evita que su sistema inmunitario ataque el cáncer. Obtenerlos antes “hubiera permitido al paciente beneficiarse de un tratamiento de inmunoterapia contra el cáncer que padecía”.

El segundo de ellos alude a la falta de prescripción de un tratamiento anticoagulante a base de heparina tras haber sido diagnosticado de cáncer; mientras que el tercero se refiere al error de diagnóstico de la trombosis venosa profunda. El cuarto se refiere al hecho de haber remitido para su domicilio al paciente y no haber sido hospitalizado una vez diagnosticada la trombosis venosa profunda.

El 1 de septiembre de 2017, el fallecido (nacido en1948) con antecedentes de tabaquismo, fue atendido en el servicio de medicina interna del Hospital de Verín por dolor de localización dorsal bajo con irradiación costal derecha. El diagnóstico que se le dio fue el de “dolor torácico de características osteomusculares a estudio”, según recoge la sentencia.

Le realizaron una biopsia cuyos resultados de anatomía patológica informan que no hay “alteraciones” y que se trata de una “muestra no representativa de lesión”, precisamente por eso no se le dio tratamiento para la trombosis –que no se contemplaba como posible diagnóstico–.

“Por tanto, por un lado, la demora en la remisión y llegada de los resultados impidió el inicio del tratamiento para el cáncer con inmunoterapia, que ofrecía buenas expectativas de cara a la supervivencia del paciente, y por otra parte las mencionadas infracciones de la ‘lex artis’ en el diagnóstico y tratamiento de la trombosis derivaron en el fallecimiento”, recoge la última sentencia.