Piden el sobreseimiento de un caso de apropiación indebida por falta de pruebas
La Fiscalía reconoce que es difícil acreditar si un nieto gastó dinero de las cuentas bancarias de su abuela sin el consentimiento de esta
Redacción
Esta previsto que hoy –si la huelga de letrados no lo impide– la Fiscalía solicite el sobreseimiento de un delito de apropiación indebida para un hombre al que denunciaron sus tías –hijas de la víctima– por sustraer dinero a su abuela directamente del banco.
El Ministerio Fiscal tramitó el procedimiento por la supuesta comisión de un delito de un varón al cual se le considera responsable del vaciamiento de las cuentas de su abuela en un periodo de tiempo que transcurre entre 2016 y 2020. Para ello, según esgrime la acusación pública, se habría aprovechado de la delicada situación de salud de la misma.
Cuando se encausó al acusado resultaba evidente para la Fiscalía que las cuentas bancarias de la anciana habían ido “disminuyendo progresivamente de saldo a lo largo de 5 años”. Pero también dejaban claro en su escrito que el hombre había convivido durante “más de 35 años con su abuela en el mismo domicilio habiendo sido ella quien sufragó los gastos del nieto la mayor parte de su vida”. Es más, en fecha no concretada de 2016 la abuela autorizó a su nieto en sus cuentas bancarias, lo que le permitió disponer del dinero libremente.
Por otro lado, el investigado reconoció su adicción a las drogas desde los 18 años –según esgrime la acusación pública– y que su pariente le proporcionó dinero de forma consentida para ello en reiteradas ocasiones.
Respecto a la salud de la anciana, no es hasta mayo de 2018 que se constata por primera vez en neurología que padece un deterioro cognitivo progresivo a estudio. Uno de los problemas que encuentra la Fiscalía para determinar la culpabilidad del nieto es que no puede saber cuál fue el “estado real en cada momento a partir de esa fecha” de la mujer.
En cualquier caso, para el Ministerio Fiscal no es posible determinar, por no haberse realizado una auditoría, qué parte de las retiradas o gastos de dinero de las cuentas se generaron por gastos de la abuela, la cual contaba con una persona interna en su casa para su cuidado –lo que suponía más de 1.500 euros mensuales–. A todo esto habría que sumar el resto de gastos derivados de alimentación, vestimenta o necesidades referentes a la salud y las reparaciones realizadas en la vivienda tras sufrir un incendio. Esto dificulta saber qué cantidades podrían haber sido indebidamente utilizadas por el descendiente.
“Ante la imposibilidad de acreditar que el nieto se las apropió para su beneficio, o sin el consentimiento de su abuela, procede acordar el sobreseimiento provisional y archivo de la presente causa, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder al perjudicado”, se recoge en el escrito.
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