La justicia ordena al Concello resolver si el edificio de Os Franciscanos es legalizable

Un fallo anula el expediente de reposicion de legalidad contra la obra por no entrar a valorar si los cambios son conformes a normativa o no

El edificio anexo a la iglesia de Os Franciscanos.   | // I.O.

El edificio anexo a la iglesia de Os Franciscanos. | // I.O. / A. G. T.

A. G. T.

Ya van seis años sin licencia de ocupación para el edificio de Os Franciscanos. Ahora, una sentencia judicial de primera instancia anula el decreto del Concello de Ourense por el que se incoaba de oficio, y sin notificación al interesado según señalaba el promotor, un procedimiento de reposición de la legalidad, en base a “cambios en la ejecución del edificio, en comparación al proyecto”.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia firme, determinó que la denegación de la licencia de ocupación estaba conforme a derecho, pero ahora otro procedimiento contencioso-administrativo en el Juzgado Nº1 de Ourense señala que el Concello debe resolver cuáles de esas modificaciones son legalizables o no, ya que “en ningún momento” del procedimiento se analizó si esos cambios eran conforme a normativa o no y si eran legalizables o no.

El fallo sentencia que “el objeto del expediente de reposición de legalidad es también determinar qué obras u usos denunciados pueden ser susceptibles de legalización, o si por el contrario no son legalizables. Es cierto que en la Sentencia del TSJ ya figuran algunos elementos que no son susceptibles de legalización conforme al ordenamiento urbanístico, como cuando se recoge que “el vuelo construido, 9,50 m. en 6 plantas, supone superar el vuelo máximo permitido por el Plan General en más del 87%.” Ahora bien, en el expediente, después de realizar un análisis de cuáles son las modificaciones sustanciales, en ninguno de los informes emitidos en el expediente de reposición de legalidad, al tiempo de dictarse el mismo, se analiza la posibilidad de legalización. Es más, señala que no ha comprobado si las modificaciones son conformes o no con la normativa vigente y hacen referencia a la necesidad de que tales modificaciones requieren de legalización”.

La sentencia reitera que “en ninguno de los informes en los que se sustenta el decreto del Concello objeto de impugnación se analiza el carácter legalizable o no legalizable de las modificaciones sustanciales que son las que determinaron el expediente de reposición. Si bien en el acto de la vista la arquitecta municipal ha intentado suplir las omisiones advertidas en los informes, en ellos nada se dice si son o no legalizables los vuelos, la ampliación del cuarto de casetones en la cubierta del edificio, y lo mismo respecto al retranqueo en plantas sobre rasante con respecto a la edificación anexa a la iglesia de los Franciscanos”.

El expediente de reposición de legalidad iniciado por el ex edil de Urbanismo, José Cudeiro (PP) y después por Sonia Ogando (PP) y ahora en manos de Antonio Fernández (DO), queda parcialmente anulado, y se tendrá que retrotraer el procedimiento al momento de dictarlo. Por las causas expuestas en la sentencia, que puede ser recurrible, la justicia estima “parcialmente el recurso” del promotor “a los efectos de que en el curso del mismo, se verifique si las obras son susceptibles de legalización o no, y en su caso, se dicte resolución en la que se requerirá al interesado para que presente la solicitud de la oportuna licencia, respecto de las obras que eventualmente sean legalizables, y ordene la demolición de aquellas que, apartándose del proyecto y de la licencia, no sean susceptibles de legalización”.